Guías legales

Desviación previa al juicio: ¿qué es y es adecuada para mí?

Cómo funcionan los programas de desviación y cuándo conviene aceptarlos.

Traducción de cortesía. Esta guía es una traducción al español de una guía en inglés escrita por Michael A. Haber. Es información general, no asesoría legal. Las leyes cambian: los estatutos y cifras citados pueden haber sido modificados desde que se escribió. Ver la guía original en inglés.

  1. ¿Qué es la desviación (Diversion)?

    La Intervención Previa al Juicio (Pre-Trial Intervention, PTI) / Desviación Previa al Juicio (Pre-Trial Diversion, PTD) es una alternativa al procesamiento penal. Es un programa diseñado para que usted lo piense dos veces antes de volver a delinquir, haciéndolo cumplir una serie de “requisitos”, durante un período de supervisión, cuya finalización exitosa resulta en la desestimación del cargo original. Todos los programas de desviación son propiedad de la Fiscalía Estatal (State Attorney’s Office) y son operados por ella, y solo ella tiene discreción absoluta e inequívoca para decidir si lo admite, si lo mantiene o si lo “gradúa” de su programa.

  2. ¿Quién es elegible para la desviación?

    No todos, pero sí la mayoría de los que cometen un delito por primera vez son elegibles para alguna forma de PTI/PTD. Florida tiene 20 Circuitos Judiciales distintos, cada uno de estos Circuitos tiene su propia Fiscalía Estatal y cada Fiscalía Estatal tiene su propia variedad de programas de desviación. La disponibilidad de un programa de desviación depende tanto de dónde se encuentre usted como del delito del que se le acusa (lo que puede desviarse en, por ejemplo, Miami puede no ser desviable en, por ejemplo, Pensacola, Ocala o Punta Gorda). Lo mejor es siempre hablar con un abogado de defensa penal con experiencia en su jurisdicción particular para determinar si la desviación es una opción en su caso.

  3. ¿Debo aceptar la desviación?

    Suponiendo que exista un programa y que usted sea elegible para inscribirse, la pregunta pasa a ser si la desviación es lo adecuado para usted. Muchos programas de desviación exigen que usted se declare culpable o que firme un formulario escrito de aceptación de responsabilidad como condición previa para entrar al programa. Aunque la finalización exitosa resultará en el retiro de la declaración previamente hecha o en la destrucción de la declaración jurada, seguido de la desestimación (o un “nolle pros”), si lo expulsan del programa probablemente tendrá un obstáculo más para defenderse. Además, es posible que usted tenga defensas viables frente a los cargos, afirmativas o de otro tipo, o que existan mecanismos fácticos, legales, procesales o sustantivos para atacar y vencer los cargos sin pasar por la desviación en su caso. Por eso, de nuevo, debería hablar con un abogado de defensa penal con experiencia antes de tomar su decisión.

  4. ¿Cuáles son algunos ejemplos de desviación?

    En el condado de Miami-Dade (por ejemplo), la Fiscalía Estatal ofrece una gran variedad de programas de desviación tanto en los tribunales de Condado (delitos menores) como de Circuito (delitos graves). A la mayoría de los que cometen por primera vez un delito no violento se les ofrece alguna forma de desviación, pero no a todos (por ejemplo, si se trata de un caso de “dinero” y usted debe más de $5,000.00 en restitución, no es elegible para la desviación, aunque alguien en una situación similar con menos de $5,000.00 en restitución sí lo sería). En los casos con violencia, la aprobación de la víctima es siempre una condición previa, y muchos delitos violentos simplemente no son elegibles. El condado de Miami-Dade tiene un programa de PTI para algunos casos de violencia doméstica (que incluye 26 semanas de clases, entre otras cosas), así como uno para los casos de DUI sin agravantes de primera vez (llamado “BOT” o “Back on Track”). Sin embargo, si cruza la calle NE 203 y entra al condado de Broward, el panorama es muy diferente.

  5. ¿Qué pasa si me “expulsan” (bounce-out) de la desviación?

    De nuevo, las consecuencias de una expulsión varían de una jurisdicción a otra. Por ejemplo, antes de que lo admitan en BOT en el condado de Miami-Dade, se le exige firmar un formulario de “Aceptación de Responsabilidad”. Es esencialmente una confesión y es expresamente admisible como prueba en su contra en un procedimiento posterior en caso de que lo expulsen del programa, pero la misma Fiscalía Estatal no exige tal formulario para entrar a ninguna otra forma de desviación. En el caso de la desviación juvenil (JASS), la Fiscalía de Miami-Dade exige una declaración de culpabilidad como requisito previo, de modo que, si lo expulsan, como ya se declaró culpable, pasa directamente a la sentencia (“audiencia de disposición”). En cualquier caso, sea cual sea su jurisdicción, se puede decir con seguridad que, si lo expulsan de la desviación, puede esperar que lo procesen con dureza por su(s) cargo(s) original(es).

  6. ¿Qué pasa si completo con éxito la desviación?

    La finalización exitosa de la mayoría de los programas de desviación resulta en la desestimación (un “nolle pros”) del cargo o cargos originales. Algunas formas de desviación, como el programa “BOT” de Miami-Dade, resultan en la desestimación del cargo de DUI y en una suspensión de la adjudicación (withhold of adjudication) a un cargo reducido o modificado de manejo temerario (reckless driving). Una desestimación / nolle pros significa que se retiró el cargo o los cargos, pero eso no borra ni el registro ni el hecho de su arresto, ni el historial de su procesamiento. En caso de desestimación / nolle pros, a menos que el cargo sea un delito descalificado, usted queda libre de seguir el proceso legal para pedirle al tribunal que elimine su registro (expunction). Tenga en cuenta que la eliminación solo afecta los registros públicos y no los privados, y que en la actual “era de internet” incluso los registros eliminados tienen una desagradable tendencia a aparecer y a complicarle la vida.

  7. ¿Cómo elimino mi registro después de completar con éxito la desviación?

    En Florida solo puede eliminar un delito elegible (no descalificado) en toda su vida. Si consulta el siguiente sitio web (en inglés), aprenderá todo lo que quería saber sobre el proceso de sellado / eliminación: http://www.fdle.state.fl.us/content/getdoc/c83d… El procedimiento es bastante detallado y algo laborioso, pero está lejos de ser ciencia espacial. Puede intentar hacerlo usted mismo (el FDLE ha tratado de simplificarlo; de nuevo, lo remito al sitio web anterior) pero, suponiendo que sea elegible, cualquier abogado de defensa penal (en cualquier lugar de Florida; esto puede hacerse a distancia y no requiere necesariamente un abogado local, aunque un abogado local puede o no resultar más económico) podrá lograrlo con mayor facilidad y probablemente en menos tiempo.

  8. ¿Y si, después de eliminarlo, mi caso sigue apareciendo en las verificaciones de antecedentes?

    Sospecho que importa poco dónde lo arrestaron, por qué lo arrestaron, cuál fue la resolución final o si eliminó o no el registro, porque estamos en 2013 y metidos hasta la frente en la era de internet, donde nada es privado, sagrado ni está verdaderamente oculto del escrutinio público. Lamentablemente, la eliminación solo se aplica a ciertas agencias gubernamentales (ni siquiera a todas) y no tiene ningún efecto sobre las empresas privadas (¿extorsionistas?) que recopilan y mantienen información de arrestos y luego exigen que usted les pague para retirar su información de su base de datos y del acceso público. Peor aún, después de que usted “recompra su información”, puede contar con que otra empresa privada estará al acecho, en algún lugar, en algún momento, de alguna manera, esperando que también le pague. Parece un círculo vicioso interminable.

  9. ¿Qué le digo a un posible empleador, escuela, arrendador u otra persona o entidad?

    Cada caso es diferente, al igual que las circunstancias que rodean a cada persona. Lamentablemente, para bien o para mal, lo más recomendable es probablemente quitarle fuerza al asunto admitiendo sus problemas o indiscreciones pasados ante su empleador, escuela, arrendador, etcétera, actuales (o posibles), en lugar de esperar a que lo descubran por su cuenta.

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