Guías legales
DUI: ¿soplar o no soplar? Esa es la cuestión
Qué pasa si se niega a la prueba de aliento y qué conviene saber antes de decidir.
Traducción de cortesía. Esta guía es una traducción al español de una guía en inglés escrita por Michael A. Haber. Es información general, no asesoría legal. Las leyes cambian: los estatutos y cifras citados pueden haber sido modificados desde que se escribió. Ver la guía original en inglés.
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Manejar 101.
Manejar no es un “derecho” (a diferencia de sus derechos constitucionales, por ejemplo a la libertad de expresión o a no sufrir registros y detenciones irrazonables, etc.), es un privilegio. El privilegio de manejar se lo concede el Estado de Florida con obligaciones contractuales. El Estado acepta permitirle manejar y, a cambio, usted acepta a) cumplir todas las leyes de tránsito y b) someterse a pruebas de sobriedad si se le solicitan legalmente. Si no cumple sus obligaciones contractuales, el Estado puede suspender, revocar o incluso cancelar su privilegio de manejar. Sin embargo, aunque manejar no es un “derecho”, el Estado está obligado a darle el “debido proceso” antes de suspender, revocar o cancelar su privilegio de manejar.
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DUI 101.
En Florida, el DUI (manejar bajo la influencia) se define como manejar, o estar en control físico real, de un vehículo motorizado y, o bien tener una concentración de alcohol en sangre (BAC) de .08 o más, o bien hacerlo con sus facultades normales afectadas. Aunque hay muchísimos temas (por ejemplo, qué es un vehículo motorizado, qué constituye el control físico real, etc.), esta Guía Legal se centra en el aliento y la negativa.
Si usted sopla, el alcoholímetro generará una BAC. Si su BAC es superior a .08, usted creará una presunción legal de incapacidad y sufrirá una suspensión automática de su licencia de conducir de Florida; si su BAC es inferior a .08, su licencia no será suspendida, pero igual puede ser arrestado y procesado bajo la teoría de la “incapacidad” (impairment).
La teoría de la “incapacidad” exige que el Estado presente pruebas suficientes para demostrar más allá de toda duda razonable que usted manejaba (o estaba en control físico real) y que sus facultades normales estaban afectadas por alcohol o sustancias controladas, pero debe hacerlo sin el beneficio de un comprobante de la BAC.
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Aliento 101.
Como ya se dijo, si usted sopla, el alcoholímetro generará un comprobante de la BAC. Si su BAC es superior a .08, usted creará una presunción legal de incapacidad y sufrirá una suspensión automática de su licencia de conducir de Florida; si su BAC es inferior a .08, su licencia no será suspendida, pero igual puede ser arrestado y procesado bajo la teoría de la “incapacidad”.
Si es su 1.er DUI y sopla por encima del límite, recibirá una suspensión de la licencia de 6 meses; si es el 2.º, la suspensión es de 12 meses (y si ocurre dentro de los 5 años del 1.º, es una revocación de 5 años); si es el 3.º, es una suspensión de 5 años (y si ocurre dentro de los 10 años del 2.º, es una revocación de 10 años); y si es el 4.º o más, necesitará más atención personal de la que esta Guía Legal puede ofrecer.
A los policías y a los fiscales les encantan los comprobantes de aliento, porque si están por encima de .08 sus casos suelen ser más fáciles (ya que a los jurados les gusta confiar en la máquina).
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Negativa 101.
Usted no puede ser obligado (forzado) a soplar en un alcoholímetro. Si se le pide que lo haga, es una decisión que tendrá que tomar en el momento y sin la oportunidad de llamar a un abogado o de consultar una Guía Legal. Se le leerá la ley de “Consentimiento Implícito”, que explica las consecuencias de negarse. Como puede que no la comprenda en ese momento, si usted bebe y maneja es mejor conocer la ley de antemano.
Primero, su negativa también crea una presunción. A diferencia del aliento por encima de .08, la presunción es la de “conciencia de culpabilidad”, es decir, que el fiscal puede argumentar ante el jurado que la razón por la que usted no sopló es que sabía que, si soplaba, habría superado el límite legal.
Su 1.ª negativa le acarrea una suspensión de 12 meses; la 2.ª, una suspensión de 18 meses más un cargo penal separado y distinto por “segunda negativa subsiguiente” (véase el Estatuto de Florida 316.1939, que se castiga por separado).
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Aliento 102 (aliento “por debajo”): posibles consecuencias.
Como se mencionó, si usted sopla por debajo de .08, no sufrirá una suspensión de la licencia de Florida. Esto es así porque, técnicamente, usted ha cumplido su obligación contractual de someterse a la prueba de sobriedad después de que se le solicitó legalmente. Sin embargo, aunque su privilegio de manejar no se suspenderá ni por soplar por encima de .08 ni por negarse a soplar, su “soplido bajo” tiene sus propias posibles consecuencias negativas.
Primero, y como se mencionó antes, igual puede ser arrestado y procesado por DUI bajo la teoría de la “incapacidad”. Segundo, nada impide que la policía le pida entonces una muestra de orina que, si usted se niega, lo dejará en el mismo lugar que si se hubiera negado a soplar. Si usted da la orina y el laboratorio detecta algo en ella, es casi seguro que el Estado argumentará que usted estaba “incapacitado” por las sustancias detectadas en su orina.
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¿Cuál será mi BAC?
A pesar de lo que los peritos del Estado presenten como científicamente sólido, no hay una respuesta concreta sobre cuál será su BAC según su aliento o según su estatura, peso, edad y consumo de alcohol. Los hechos son que cada persona es un individuo con un metabolismo único, que cada momento de cada día la condición humana cambia por un número incontable de factores (por ejemplo, la cantidad de sueño, lo que comió, cuándo comió, etc.), y que los aparatos de medición de aliento (de nuevo, en contra de la opinión de los peritos del Estado) están estandarizados y no tienen en cuenta las diferencias entre las personas (es decir, la máquina no se recalibra para hombres frente a mujeres, para delgados frente a obesos, para jóvenes frente a mayores ni por ningún otro factor: se usa la misma ecuación para todos).
Aun así, si desea una idea general (algo para considerar, pero en lo que no debe confiar), consulte las tablas del siguiente sitio web (en inglés): http://www.breathalyzeralcoholtester.com/alcohol-chart-estimation
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Entonces, ¿qué hago?
No es ilegal beber y manejar en Florida; es ilegal manejar (o estar en control físico real) con una BAC de .08 o más, o con las facultades normales afectadas. La mejor manera de evitar una prueba de aliento es no tener alcohol en el aliento. Si usted no bebe y maneja, casi no hay posibilidad de que se le sospeche de DUI (esto no elimina la posibilidad de acusaciones por sustancias controladas, pero esas son las excepciones a la regla).
Si se le pide una muestra de aliento, es hora de decidir. Si ha estado bebiendo, debería considerar negarse, pero si ya se ha negado antes, debe considerar el cargo adicional por una segunda negativa subsiguiente.
Mi opinión personal es que, si ha estado bebiendo, probablemente es mejor negarse; pero cada DUI es único y el único denominador común verdadero es que puede que usted gane el caso, pero no se librará del arresto y de todo lo que conlleva.
Sea inteligente: no beba y maneje.
Hable con Michael Haber
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