Guías legales
Cargos de posesión: ¿qué son, cómo los prueba el Estado y cómo se vencen?
Posesión real, constructiva y conjunta, con ejemplos y defensas comunes.
Traducción de cortesía. Esta guía es una traducción al español de una guía en inglés escrita por Michael A. Haber. Es información general, no asesoría legal. Las leyes cambian: los estatutos y cifras citados pueden haber sido modificados desde que se escribió. Ver la guía original en inglés.
El propósito de esta Guía Legal es ayudarle a entender la “posesión” y diversos temas relacionados con ella en Florida. Solo pretende ofrecer “estándares” y crear una conciencia básica. Recuerde siempre que cada caso es único y requiere su propio análisis independiente por parte de un abogado.
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¿Qué es la posesión?
“Posesión” significa “tener, sostener o ejercer poder o control sobre algún objeto”. Se diferencia de la mera “custodia” en que no solo requiere custodia, sino también “dominio y control”. En Florida, “posesión” se define como “tener a cargo personal o ejercer el derecho de propiedad, administración o control sobre la cosa poseída”.
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¿Existen distintos tipos de posesión?
En Florida hay 3 formas distintas de posesión: real (actual), constructiva y conjunta. Posesión “real” significa que a) la cosa está en su mano o en su persona, b) la cosa está en un recipiente que está en su mano o en su persona, o c) la cosa está tan cerca que se encuentra al alcance inmediato y bajo su control. La mera proximidad a una cosa no basta para establecer la posesión real. Posesión “constructiva” significa que la cosa está en un lugar sobre el cual usted tiene control, o donde usted la ocultó. Para probar la posesión constructiva, el Estado debe probar que a) usted tenía control sobre la cosa y b) que usted sabía que la cosa estaba allí. Posesión “conjunta” (que no debe confundirse con poseer un “joint”) es aquella en la que 2 o más personas ejercen control sobre el mismo artículo. En el caso de la posesión “conjunta”, se considera que cada una de las personas está en posesión del mismo artículo y todas pueden ser acusadas y procesadas.
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Desafíos únicos en los casos de posesión constructiva:
En los casos de posesión constructiva, el Estado debe probar que usted tenía tanto conocimiento de la presencia del objeto en cuestión como dominio y control sobre él. Así, por ejemplo, si usted es pasajero en un auto donde se encuentran drogas, el Estado tendría que poder probar que usted sabía que las drogas estaban allí y que podía haberlas poseído si hubiera querido. Que el Estado pueda o no probar que usted tenía conocimiento casi siempre será la clave en un caso de posesión constructiva.
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Complicaciones en los casos de posesión conjunta / con varios acusados:
En los casos de posesión conjunta, más de una persona es acusada de poseer el mismo objeto. Tampoco es raro que más de una persona sea acusada de un delito relacionado con la posesión (por ejemplo, compradores y vendedores pueden ser ambos acusados en un caso de drogas). Cuando ocurren estas situaciones, siempre existe la posibilidad de un conflicto de intereses entre los “coacusados”. Es posible que todos piensen igual y estén en la misma sintonía (es decir, que compartan una defensa común), pero también es posible que no (es decir, que uno se vuelva / delate a otro, generalmente para asegurarse un mejor resultado para sí mismo). Aunque siempre es mejor que cada persona esté representada por un abogado independiente, hay ocasiones en que un abogado puede representar éticamente a más de un coacusado. Solo tenga en cuenta que el camino más seguro y prudente es que cada acusado tenga su propio abogado. Si los abogados trabajan en conjunto en una defensa común, maravilloso; pero si surge un conflicto, con abogados individuales todos están protegidos.
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Algunas cosas cuya posesión es ilegal:
Hay muchas cosas cuya posesión es ilegal en cualquier circunstancia (como sustancias controladas / narcóticos, pornografía infantil o ciertas armas) y luego hay cosas que se pueden poseer legalmente, pero no por ciertas personas (como menores con alcohol o tabaco, o delincuentes convictos con armas de fuego). A continuación le hablaré un poco de algunos de los casos de posesión más comunes y luego pasaré a un análisis hipotético para darle una idea y una comprensión más prácticas.
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Posesión de armas de fuego en Florida:
En el caso de las armas de fuego, el Estado debe probar que usted sabía de la presencia del arma de fuego y que tenía la capacidad de ejercer control sobre ella. No se requiere prueba de propiedad; basta la posesión. Y, en Florida, “arma de fuego” se define de manera muy amplia para incluir “cualquier arma (incluida una pistola de salva) que expulse, esté diseñada para expulsar o pueda convertirse fácilmente para expulsar un proyectil por la acción de un explosivo”. Aunque las “armas de fuego antiguas” están exceptuadas, el estatuto considera que las meras “partes” de un arma (el armazón, la recámara, el silenciador, etc.) son un arma de fuego a efectos de la posesión. Si usted es un delincuente convicto, no puede poseer un arma de fuego, y hay ciertas armas de fuego cuya posesión es ilegal para cualquiera en Florida.
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Posesión de propiedad robada en Florida:
El comercio de propiedad robada, o su “encubrimiento” (fencing), tiene un elemento de posesión. La prueba de la posesión de propiedad robada recientemente, “a menos que se explique de manera satisfactoria”, crea una inferencia (una presunción refutable) de que el poseedor sabía o debía saber que la propiedad era robada. Así, si usted está en posesión de un auto con el encendido roto o puenteado, habrá una inferencia (una presunción refutable) de que usted sabía que era robado; o si está en posesión de una propiedad que tiene el nombre o la información de contacto de otra persona “visiblemente exhibidos”, habrá una inferencia (una presunción refutable) de que sabía que era robada. Por supuesto, usted es libre de ofrecer pruebas de que no lo sabía e intentar superar la presunción.
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Posesión de pornografía infantil en Florida (y a nivel federal):
En Florida, “pornografía infantil” significa “cualquier imagen que represente a un menor involucrado en conducta sexual”, y es ilegal que cualquier persona posea a sabiendas cualquier fotografía, película o representación, total o parcial, de cualquier persona menor de 18 años involucrada en cualquier conducta sexual. La definición de “conducta sexual” es muy amplia, pero no incluye la lactancia de un niño por parte de su madre. La ley federal define “pornografía infantil” como “cualquier representación visual de conducta sexualmente explícita que involucre a alguien menor de 18 años”. Las definiciones del Código Federal (Título 18, Sec. 2256) son realmente muy amplias y, a nivel federal, la definición legal de “conducta sexualmente explícita” no requiere una imagen que muestre a un niño realizando actividad sexual. La posesión de una imagen de un niño desnudo, sin nada más, puede constituir pornografía infantil ilegal si es lo suficientemente sugerente en lo sexual.
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Posesión de herramientas de robo (burglary tools) en Florida:
Para ser condenado por posesión de herramientas de robo, el Estado debe probar que: 1) usted tenía la intención de cometer un robo con allanamiento; 2) usted tenía en su posesión una herramienta, máquina o instrumento que pretendía usar en la comisión de un robo con allanamiento o de una intrusión; y 3) usted realizó algún acto manifiesto encaminado a la comisión del robo o de la intrusión. Incluso los artículos domésticos comunes pueden considerarse herramientas de robo SI el Estado puede probar su intención, y la intención SÍ PUEDE inferirse de las circunstancias. Por ejemplo, si se le observa en la puerta trasera de una casa o negocio dirigiendo su atención a la manija de una puerta, luego se le ve salir del mismo lugar corriendo y se le atrapa con un destornillador en su posesión, bueno, eso probablemente basta. Si usted camina por la calle, es detenido y se le encuentra en posesión del mismo destornillador, SIN NADA MÁS, entonces eso probablemente no es suficiente para ser arrestado por posesión de herramientas de robo.
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Posesión de diversas formas de contrabando por un menor en Florida:
Hay artículos que los adultos poseen legalmente pero que un menor posee ilegalmente por su sola edad. Ejemplos son el alcohol, el tabaco y las armas de fuego. En el caso del alcohol, F.S. 562.111 hace que sea un delito menor que cualquier persona menor de 21 años posea alcohol, salvo que sea durante el “curso y alcance de un negocio legítimo”. En el caso del tabaco, F.S. 579.11 lo convierte en una infracción no penal para cualquier persona menor de 18 años (una 3.ª violación en un período de 12 semanas resulta en la suspensión de la licencia de conducir). En el caso de las armas de fuego, F.S. 790.22 hace que sea un delito menor que alguien menor de 18 años posea un arma de fuego (salvo que tenga 16 años o más y esté cazando legalmente o participando en una competencia legal de tiro, y en cualquiera de los casos el joven de 16 años o más debe estar acompañado por un adulto; dicho sea de paso, también es un delito grave que un padre, madre o tutor permita “a sabiendas y deliberadamente” que un menor posea un arma de fuego).
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Introducción de contrabando en un centro de detención en Florida:
Cuando usted es arrestado y llevado a una cárcel, o si visita a alguien en un centro de detención, no puede introducir ninguna forma de contrabando en el centro. Esto incluye llevarlo consigo, poseerlo a sabiendas, dárselo a un recluso, recibirlo de un recluso, intentar tomarlo de un recluso o enviárselo, o de cualquier otra manera no pasar por los “canales apropiados” para llevar lo que sea al centro. Esto no se limita necesariamente a los artículos que tradicionalmente se considerarían contrabando. En cambio, y en este contexto, “contrabando” puede incluir dinero, alimentos, ropa, comunicaciones escritas o grabadas, intoxicantes, drogas de cualquier variedad (de venta libre, con receta o de otro tipo), armas de cualquier variedad, o cualquier cosa que pueda usarse como arma, y cualquier cosa que pueda usarse como ayuda para la fuga de un recluso o su intento de fuga. Si usted está en posesión de cualquiera de estas cosas en cualquier centro de detención, enfrenta un procesamiento por delito grave.
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Posesión de narcóticos en Florida, en general:
El Capítulo 893 de los Estatutos de Florida trata de los narcóticos en Florida. Contiene listas exhaustivas y detalladas de sustancias, actos prohibidos y penas. Esencialmente, Florida regula y a la vez criminaliza la posesión, la posesión con intención de distribuir, la venta, la fabricación, la entrega y el tráfico de una variedad muy amplia de narcóticos y sustancias farmacológicas (también llamadas sustancias “controladas” / “de lista”). Florida divide las drogas en categorías, llamadas listas (schedules), y las penas varían en cada una. Las drogas de la Lista I tienen un alto potencial de abuso y ningún uso médico aceptado (la heroína es un ejemplo); la Lista II es igual que la Lista I pero con un uso médico aceptado (la morfina, el Percocet, etc., son ejemplos); las Listas III a V tienen un potencial de abuso cada vez menor que las Listas I o II y un uso médico aceptado (el LSD y los esteroides anabólicos son ejemplos de la Lista III; el Xanax y el Valium son ejemplos de sustancias de la Lista IV). Curiosamente, la marihuana es una sustancia de la Lista I mientras que la cocaína es una sustancia de la Lista II.
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Posesión de narcóticos en Florida, diferencias:
La naturaleza, el peso y la logística de la sustancia controlada determinarán el cargo que usted enfrenta. Tomemos la marihuana como ejemplo: la posesión de una cantidad mínima hasta 19.99999999 gramos es un delito menor de 1.er grado. La posesión de 20 o más gramos es un delito grave de 3.er grado. La posesión con intención de vender es un delito grave de 2.º grado. La posesión de 25 o más libras o de 300 plantas se denomina “tráfico” y es un delito grave de 1.er grado. Además, la posesión de entre 25 y 1,999.9999 libras o de 300 a 2,000 plantas es tráfico con un mínimo obligatorio de 3 años; de 2,000 a 9,999.9999 libras o de 2,000 a 9,999 plantas es tráfico con un mínimo obligatorio de 7 años; y de 10,000 o más libras o 10,000 o más plantas es tráfico con un mínimo obligatorio de 15 años.
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Posesión frente a tráfico en Florida:
El tráfico es esencialmente una “súper posesión”; no requiere nada más que estar en posesión de más de cierta cantidad de una sustancia controlada determinada. Mientras que la mayoría de los casos de posesión son delitos graves de 3.er grado (algunos, no muchos, son delitos menores), todos los cargos de tráfico son delitos graves de 1.er grado (castigables con hasta 30 años de prisión) y todos conllevan distintos términos de prisión de mínimo obligatorio. No todas las sustancias controladas están sujetas a cargos de tráfico (es decir, que algunas sustancias, sin importar cuánto peso posea, pueden resultar en no más que un cargo “simple” de posesión). Entre las sustancias sujetas a tráfico están: cannabis, cocaína, opiáceos, fenciclidina, metacualona, anfetaminas, flunitrazepam, GHB, GBL, butanodiol, MDMA y LSD (véase F.S. 893.135). Hay muchas sustancias controladas por las cuales no se le puede acusar de tráfico en Florida (por ejemplo, la psilocibina, los “hongos mágicos”).
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Diversos temas de medicamentos recetados (Rx) en Florida:
Dos (2) problemas comunes con los medicamentos recetados (Rx) son la posesión de medicamentos Rx sin receta y el “doctor shopping” (visitar a varios médicos). En el primer caso, F.S. 499.03 hace ilegal que cualquier persona posea un medicamento Rx sin tener una receta legítima y válida para ese medicamento a su propio nombre y derecho. Esto puede imputarse además y aparte de un cargo de posesión de una sustancia controlada y suele ser un delito menor independiente. En el segundo caso, F.S. 893.12(7)(a)8 hace ilegal que una persona acuda a varios médicos (o centros médicos) en un esfuerzo por conseguir varias recetas de medicamentos similares en cualquier período de 30 días. El llamado “doctor shopping” es un delito grave de 3.er grado.
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Ejemplos de posesión real, constructiva y conjunta – Parte I – El escenario:
Tomemos el ejemplo de Mary Jane Sensi y Tony Montana, que viajan por la I-95 hacia el norte en un auto conducido por MJ y registrado a nombre de la prima de MJ, Itt, cuando el Sgt. Stedenko los detiene por exceso de velocidad. Cuando el oficial se acerca al auto, lo invade de inmediato un fuerte olor a marihuana. Observa que Mary tiene los ojos enrojecidos y está “risueña”. Cuando abre la guantera para sacar el registro del vehículo, una bolsita con una sustancia blanca en polvo cae al piso del asiento del pasajero. Se ordena a ambos ocupantes salir del vehículo. El Sgt. Stedenko finalmente arresta a MJ por DUI, a MJ y a Tony por posesión, y luego encuentra una pistola automática Mac-10 en la cintura de Tony. (Tony es un delincuente convicto.) Cuando se remolca el vehículo y se le hace un registro de inventario, la policía encuentra colillas de marihuana (“roaches”) en el cenicero y una computadora con pornografía infantil en una mochila en el baúl (la mochila contiene algunas pertenencias de la prima Itt). ¿Quién es arrestado y por qué?
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Ejemplos de posesión real, constructiva y conjunta – Parte II – ¿Qué estaba dónde?
En nuestro caso hipotético tenemos cuatro (4) artículos de contrabando: 1) las colillas en el cenicero; 2) la cocaína que cayó de la guantera al piso del pasajero; 3) la MAC-10 (un arma de fuego automática ilegal que, en el caso, estaba en posesión real de un delincuente convicto) y 4) una computadora llena de imágenes de pornografía infantil en una mochila en el baúl. El único caso claro de posesión real es el de Tony con su arma de fuego (estaba en su cintura y en su persona). El resto de los artículos de contrabando (las colillas de marihuana en el cenicero, la cocaína en el piso y la computadora en la mochila del baúl) no están en la persona de nadie y, por lo tanto, se puede argumentar que están o no poseídos por MJ y / o Tony, por uno o por ambos. En este caso, el asunto se reducirá al conocimiento y al control, tras un análisis de la totalidad de los hechos y las circunstancias.
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Ejemplos de posesión real, constructiva y conjunta – Parte III – Las colillas:
Las “colillas” se encontraron en el cenicero del auto. Para nuestros fines, el cenicero está ubicado justo en el centro de la consola, a igual distancia de MJ y de Tony. El auto está registrado a nombre de la prima de MJ, Itt, ella iba manejando y Tony era el pasajero. ¿Quién, si alguno, estaba en posesión de las colillas? Como las colillas estaban lo bastante cerca de cada uno como para estar bajo el dominio y control de cualquiera de los dos, el Sgt. Stedenko podría acusar a ambos de posesión conjunta, real o constructiva. Pero tenemos que mirar más allá, a los hechos y circunstancias, para ver qué tiene sentido y determinar quién sabía qué. El Sgt. Stedenko tiene motivos para creer que MJ estaba fumando, pero ninguna sospecha razonable de que Tony lo hiciera. Además, aunque no es la dueña, MJ iba manejando el auto y Tony era pasajero. La mera proximidad no basta para acusar debidamente a Tony de posesión de las colillas, pero la combinación del deterioro de MJ por la marihuana y de que las colillas estuvieran al alcance de su mano en el cenicero de su auto basta para acusarla de posesión.
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Ejemplos de posesión real, constructiva y conjunta – Parte IV – La cocaína:
En nuestro caso hipotético, la cocaína se encontró cuando MJ se estiró sobre la consola para abrir la guantera. Cayó, a plena vista del Sgt. Stedenko, al piso junto a los pies de Tony. De nuevo, el Sgt. Stedenko podría acusar a ambos de posesión conjunta, ya que la cocaína estaba lo bastante cerca de cada uno como para estar bajo el dominio y control de cualquiera de los dos. Pero tenemos que mirar más allá, a los hechos y circunstancias, para ver qué tiene sentido y determinar quién sabía qué (recordando, de nuevo, que la mera proximidad a la cocaína no basta). Ni MJ ni Tony son dueños del auto. Es totalmente posible que la cocaína pertenezca a la prima Itt y que ni MJ ni Tony supieran de su existencia hasta que salió de la guantera. Mi suposición es que el Sgt. Stedenko los acusa a ambos y deja que el Estado o el tribunal resuelvan el componente del conocimiento (que será determinante).
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Ejemplos de posesión real, constructiva y conjunta – Parte V – La computadora:
La computadora presenta una serie de problemas. Primero, no solo está en el baúl, sino que está en un recipiente dentro del baúl. Tradicionalmente, a pesar del remolque legal y del inventario del auto, se requeriría una orden de registro para abrir cualquier recipiente cerrado (como la mochila) dentro del vehículo. Sea como sea, una vez abierta la mochila habría que abrir, encender y registrar la computadora, de nuevo acciones que tradicionalmente requieren una orden judicial. El hecho de que el auto esté registrado a nombre de la prima Itt, que la mochila estuviera guardada con llave en el baúl, que no se encontraran pertenencias de MJ ni de Tony en la mochila con la computadora y que sí estuvieran las de la prima Itt, juega en contra de que MJ o Tony tuvieran conocimiento de la existencia de la pornografía infantil. Aunque no puede decirse lo mismo de la prima Itt, la Cuarta Enmienda puede ser su salvación.
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Ejemplos de posesión real, constructiva y conjunta – Parte VI – Posibles defensas y resultados probables:
En nuestro caso hipotético, MJ y Tony pueden negarlo todo de forma conjunta, admitirlo todo, admitir algunas cosas, señalarse el uno al otro, culpar de todo a la prima Itt o ejercer su derecho de la Quinta Enmienda a guardar silencio y no decir nada. En el mejor de los casos: MJ será acusada y procesada por DUI y posesión de marihuana, Tony no será acusado de nada y la prima Itt será acusada de posesión de pornografía infantil (y lo vencerá con una búsqueda e incautación ilegales). Lo más probable es que tanto MJ como Tony sean acusados también de posesión de cocaína (porque, en el mundo real, su derecho a ser considerado inocente hasta que se pruebe su culpabilidad no se aplica a la orilla de la carretera; solo entra en vigor una vez que llega al tribunal, y 999 de cada 1,000 policías acusarán a alguien de la posesión de esa bolsita de cocaína).
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Si me atrapan en posesión de algo ilegal en Florida, ¿estoy acabado?
No necesariamente. Primero, cada caso penal es distinto. Cada uno es un asunto fluido sujeto a su propio conjunto único de hechos, circunstancias y variables prácticas, y es totalmente posible que su caso pueda ser atacado y vencido en los hechos o en el derecho. Segundo, la ley de Florida ofrece varios mecanismos para resolver los cargos de posesión. Entre ellos están la desviación previa al juicio (pre-trial diversion) y el tribunal de drogas (drug court), pero en ese caso tanto su elegibilidad como su finalización dependen de usted, no de su abogado. Por último, nunca, jamás, subestime el poder de la abogacía creativa. Un abogado de defensa penal hábil y con experiencia a menudo puede encontrar formas originales y prolíficas de esquivar un procesamiento penal.
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Temas comunes de defensa en los casos de posesión en Florida:
A continuación se presentan algunos temas comunes que se usan como defensas en los casos de posesión. 1) La “mera proximidad” (estar cerca) de una cosa no establece la posesión. El Estado debe probar que la persona también tenía dominio y control sobre el objeto en cuestión. 2) La posesión “temporal” no cumple el requisito de “dominio y control”, de modo que, si usted “simplemente toma posesión de contrabando en presencia de su dueño con el único fin de verificarlo o probarlo”, no está en posesión. 3) Se requiere “conocimiento” para que el Estado pruebe la posesión. En el caso de la posesión “real” (donde el objeto se encuentra en su persona) el Estado tiene derecho a una inferencia (una presunción refutable) de conocimiento; pero en el caso de la posesión “constructiva” (donde usted no tiene la posesión exclusiva de un objeto) el conocimiento no puede inferirse ni presumirse. 4) En los casos de posesión, aunque el Estado no necesita probar que usted tenía conocimiento de la naturaleza ilícita de la cosa, usted siempre puede alegar su “falta de conocimiento de la naturaleza ilícita del objeto en cuestión” como defensa afirmativa frente al cargo.
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Temas de registro e incautación en los casos de posesión:
En ningún lugar, salvo en los casos de drogas, la Cuarta Enmienda (que protege a las personas de registros e incautaciones irrazonables) es más prolífica y compleja, pero casi todos los casos de posesión involucran, en mayor o menor medida, la Cuarta Enmienda. En cualquier caso que involucre un registro e incautación, la “totalidad de las circunstancias” debe examinarse y analizarse cuidadosamente para determinar si ha ocurrido o no una violación. Cuando se alega una conducta policial ilegal, la carga pasa al Estado de probar la legalidad de la actuación policial. Si las fuerzas del orden se excedieron en el alcance de su autoridad al realizar un registro, o si coaccionaron a alguien para que “consintiera”, entonces la evidencia está sujeta a ser suprimida (descartada); esto se conoce como “la doctrina del fruto del árbol envenenado”.
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Casos de posesión en Florida: el desenlace:
Usted puede o no contar con defensas viables frente a sus cargos, afirmativas o de otro tipo, o puede haber mecanismos fácticos, legales, procesales o sustantivos para atacar y vencer los cargos en su caso particular, y es a los hechos y circunstancias tanto suyos como de su caso a los que debemos mirar para hacer esa determinación. En consecuencia, la mejor manera de obtener asesoría competente será siempre encontrar un abogado de defensa penal local y con experiencia, hacer una cita, llegar a tiempo, llevar cualquier evidencia, documento o testigo que tenga, tener una consulta cara a cara significativa y obtener una asesoría legalmente sólida y adaptada lo mejor posible a sus necesidades razonables específicas en su caso único. Espero que esto le haya sido útil.
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