Áreas de práctica
Sentencia, mitigación y salud mental
La sentencia suele ser más compleja que el juicio. Se prepara desde la primera consulta.
Video de Michael Haber, en inglés.
La sentencia se dicta después de que se ha determinado la culpabilidad (ya sea por un juez o un jurado, después de un juicio o mediante una declaración “abierta”) y, con frecuencia, resulta más compleja que un juicio. En Florida, la “sentencia” se determina mediante las “Pautas de Sentencia” (Sentencing Guidelines) establecidas en el “Código de Castigo Penal” (Criminal Punishment Code). La teoría es que cada caso (incluidos sus factores particulares) se “valora” en diversas escalas medibles, y el cálculo de las Pautas (que es esencialmente una fórmula matemática) da como resultado un “rango permisible de sentencia” no sesgado pero hecho a la medida, dentro del cual el juez es libre de ejercer su discreción y fuera del cual (hacia arriba o hacia abajo) debe explicar su decisión de manera adecuada y legal.
Pero la realidad es que esta fórmula fría e impersonal no siempre es justa para un acusado en un caso determinado. Los factores que el juez debe considerar incluyen el “delito principal” (el delito más grave imputado), los “delitos adicionales” (cualquier cargo menor o equivalente), el nivel de “lesión a la víctima” (el daño real sufrido), los “antecedentes” (cualquier delito previo que pueda puntuarse), el “estatus legal” (si la persona estaba sujeta a alguna sanción o requisito legal al momento del delito) y diversos “agravantes”, como armas de fuego, delitos graves previos “serios”, tráfico de drogas, violaciones a la ley de protección de las fuerzas del orden, robo mayor de vehículos, actividades relacionadas con pandillas y casos de violencia doméstica ocurridos en presencia de niños.
Cada uno de estos factores tiene un “valor en puntos” que debe determinarse y, cuando se suman todos los puntos, el total se usa para calcular la “sentencia mínima permisible en prisión, en meses” (el “extremo inferior” de las pautas), por debajo de la cual el juez no puede apartarse sin razones legales claramente expresadas. El juez puede agravar o “subir” (o “reclasificar”) un delito de un nivel inferior a uno superior y, en algunas circunstancias, el juez “debe” hacerlo (por ejemplo, cuando el acusado es Reincidente Habitual o Reincidente tras Liberación de Prisión), y a veces deben imponerse penas de prisión de “mínimo obligatorio” (por ejemplo, en el tráfico de drogas).
El juez también puede encontrar “circunstancias atenuantes” y así apartarse legalmente hacia abajo de las pautas calculadas. Sin embargo, para que cualquiera de los atenuantes legales se aplique, el acusado debe alegarlos específicamente y probarlos (y por supuesto, el Estado tendrá la oportunidad de refutarlos o de sembrar dudas). Algunos factores atenuantes aceptados son que la desviación se haga a solicitud conjunta del Estado y la defensa en forma de acuerdo de culpabilidad, que el acusado haya cometido el delito solo por coacción extrema o por el dominio de otra persona, o que el acusado padezca una enfermedad mental grave.
En Michael A. Haber, P.A. no damos nada por sentado: adoptamos una visión integral y global de todos los casos penales que presta atención desde el principio a posibles asuntos de sentencia. Desde la consulta inicial, Michael A. Haber, Esq. buscará identificar cualquier posible asunto de mitigación y, durante la representación, trabajará simultáneamente hacia la absolución y la reducción de la exposición del cliente. Si se necesitan pruebas (ya sean documentos o testigos expertos), las identificaremos y obtendremos. En Michael A. Haber, P.A. estamos “para ganar” y “todo se trata de la duda razonable”.
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