Áreas de práctica
Casos de violencia doméstica, penales y civiles
Defensa de acusados en tribunales de Condado y de Circuito, defensa de víctimas y órdenes civiles de restricción.
Video de Michael Haber, en inglés.
Los casos de violencia doméstica (VD) presentan complicaciones para todos en el sistema (el acusado, el Estado y el tribunal), ya que casi siempre involucran a personas emocionalmente cargadas cuyas vidas son interdependientes o están conectadas, el potencial de violencia repetida o más grave casi siempre es alto y, con más frecuencia que no, es probable que la víctima, por las razones que sean, no desee que se procese al agresor.
Por estas razones, en los casos de VD en Florida los acusados sufren una acusación agresiva (más agresiva que en muchos otros delitos), el Estado se siente obligado a “forzar” a todas las víctimas a “ayudarse a sí mismas” (lo que sirve al doble propósito de protegerse a sí mismo en caso de un incidente violento posterior) y el tribunal actúa en pura autoprotección (porque ningún juez quiere leer su nombre en el periódico como responsable de haber “soltado” al agresor reincidente que lesiona de nuevo, lesiona más gravemente o mata a una víctima cuando el tribunal pudo haber actuado para evitarlo).
Estas son las realidades prácticas de los casos de VD con las que todos tenemos que vivir, y por estas razones existe una detención obligatoria de 24 horas (un período de enfriamiento exigido por ley) para cualquier persona ingresada a una cárcel de Florida por un caso de VD, y las víctimas de VD cuentan con protecciones especiales (como ser evaluadas, aunque sea por los oficiales que responden con una “lista de verificación” de VD, recibir información sobre alternativas a regresar a la “vida” con el presunto agresor y ser alentadas a solicitar una orden civil de protección contra la violencia doméstica, una “DVRO”).
En Michael A. Haber, P.A. representamos a acusados de VD tanto en los tribunales de Condado (delitos menores) como de Circuito (delitos graves), brindamos “Defensa de los Derechos de las Víctimas” a quienes han sufrido actos de violencia doméstica (en Florida las víctimas de delitos tienen derechos, tanto constitucionales —Art. I, Sec. 16 de la Constitución del Estado de Florida— como por ley —Capítulo 960 de los Estatutos de Florida—) y también defendemos órdenes civiles de restricción por violencia doméstica (DVRO).
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