Guías legales
Libertad a prueba, arresto domiciliario y control comunitario: cómo sobrevivir
Condiciones, violaciones, audiencias y cómo terminar su libertad a prueba.
Traducción de cortesía. Esta guía es una traducción al español de una guía en inglés escrita por Michael A. Haber. Es información general, no asesoría legal. Las leyes cambian: los estatutos y cifras citados pueden haber sido modificados desde que se escribió. Ver la guía original en inglés.
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¿Qué es la libertad a prueba (probation)?
La libertad a prueba es una forma de supervisión en la comunidad (la ley sobre la libertad a prueba se encuentra en el Capítulo 948 de los Estatutos de Florida y en la Regla 3.790 de las Reglas de Procedimiento Penal de Florida). Es una alternativa al encarcelamiento (por supuesto, también puede ser el preámbulo de una sentencia rápida y dura más adelante) que incluye un período de supervisión formal que debe cumplirse respetando estrictamente términos y condiciones rigurosos. Está disponible tanto en los tribunales de condado (delitos menores) como en los de circuito (delitos graves) y viene en las siguientes variedades: Administrativa (también llamada “sin reportarse”), con Reporte (también llamada “de papel”), para Infractores de Drogas (también llamada “análisis de orina y AA”), para Delincuentes Sexuales (también llamada “prácticamente su peor pesadilla después de la prisión”) y Control Comunitario (también llamada “arresto domiciliario”). Cada una conlleva distintos grados de rendición de cuentas y responsabilidad, pero todas comparten dos denominadores comunes: se exige un cumplimiento absoluto de los términos y condiciones y no se concede ninguna tolerancia.
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¿Qué es el control comunitario (community control, “CC”)?
El CC es una forma de custodia supervisada intensiva en la comunidad. Es un programa individualizado en el que la libertad del infractor está severamente restringida y en el que se imponen y se hacen cumplir sanciones específicas. También se conoce como “arresto domiciliario” y es la forma más estricta de supervisión en la comunidad. Los términos y condiciones del CC son independientes y distintos de los de la libertad a prueba simple y son significativamente más restrictivos y se hacen cumplir con más rigor. El CC tiene una tasa de fracaso increíblemente alta. Hay “tolerancia cero” para las violaciones y el componente de “materialidad” de las violaciones del CC se mide generalmente con un umbral apreciablemente menor que en las audiencias de violación de libertad a prueba (PVH) simples. (Para más información sobre la “materialidad”, véase “¿Qué es una violación ‘material y deliberada’ de mi libertad a prueba?” más adelante).
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¿Cuáles son los términos y condiciones de la libertad a prueba?
Todo persona en libertad a prueba en Florida debe cumplir las “condiciones estándar de la libertad a prueba” (véase el Estatuto de Florida 948.03). Las “condiciones estándar” incluyen cosas como visitas sin previo aviso de su oficial de libertad a prueba (PO), consentir a registros, no ser arrestado (por nada, en ningún lugar), no asociarse con personas que se dediquen a actividades delictivas, no estar cerca de un arma de fuego ni de un arma mortal, análisis de orina aleatorios, viajes restringidos, etcétera. Además de estas, su juez es libre de convertir cualquier condición razonable no estándar en una “condición especial” de su libertad a prueba. Al fijar las condiciones de su libertad a prueba, su juez debe dar la debida consideración a sus necesidades (nota: no a sus “deseos”, “gustos”, “anhelos”, “comodidades” ni “lujos”; sino a sus “necesidades”) y adaptar los términos para atenderlas. Aun así, los jueces modificarán de forma rutinaria las condiciones problemáticas que se puedan corregir de manera razonable. Una presunta violación de cualquier condición de su libertad a prueba puede resultar en la emisión de una orden de arresto.
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¿Cómo se me puede acusar de violar mi libertad a prueba?
El procedimiento por una violación de la libertad a prueba (“VOP”) requiere que su oficial de libertad a prueba (“PO”) tenga motivos razonables para creer que usted violó un término material de su libertad a prueba. Su PO puede hacer un arresto sin orden judicial o preparar un documento jurado (una declaración jurada, affidavit) y presentarlo a un juez. El juez revisará el documento y, si queda satisfecho, se emitirá una orden. Las órdenes de arresto por libertad a prueba casi siempre llevan una retención sin fianza, de modo que, si se emite una contra usted, probablemente pasará algún tiempo bajo custodia. Si tiene alguna idea (y mucho más si lo sabe) de que viene una orden, debe comunicarse de inmediato con un abogado de defensa penal y pedirle que se comunique con su PO en su nombre. Lamentablemente, salvo que tenga una prueba innegable de cumplimiento, estadísticamente es poco probable que disuada a su PO de buscar que lo declaren en violación, y todo lo que le diga a su PO puede y será usado en su contra en el tribunal. Por estas y otras razones, lo mejor es que contrate a un abogado rápidamente.
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¿Qué puedo hacer si me acusan de violar mi libertad a prueba?
En caso de una orden de arresto por VOP, usted tiene dos opciones: 1) esperar a que se le notifique la orden (ya sea por el “escuadrón de órdenes” o por casualidad, es decir, en una parada de tráfico o en una frontera), o 2) arreglar “entregarse” en el tribunal. Cualquiera de las dos alternativas resultará en su encarcelamiento, pero solo en el segundo caso ocurrirá en sus términos. Como casi todas las órdenes por VOP llevan una retención “sin fianza”, entregarse por cuenta propia casi siempre tiene el beneficio adicional de permitirle argumentar ante el tribunal que, a pesar de las alegaciones de la declaración jurada, usted es una persona en libertad a prueba, por lo demás responsable, que respeta la autoridad del tribunal, y esto bien podría marcar la diferencia para conseguir o no una fianza de libertad a prueba. Así que, de nuevo, si tiene alguna idea (y mucho más si lo sabe) de que puede (o va a) emitirse una orden, debe comunicarse de inmediato con un abogado de defensa penal con experiencia, pedirle que se comunique con su PO y ponerse a trabajar a su favor.
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¿Cuál es el procedimiento en una audiencia de violación de libertad a prueba (“PVH”)?
En Florida, las PVH son muy distintas de los juicios penales. Usted no tiene derecho a fianza, no tiene derecho a un jurado, no tiene derecho a que el Estado pruebe su culpabilidad más allá de toda duda razonable y las reglas de evidencia son significativamente más laxas en las PVH que en los juicios (por ejemplo, el testimonio de oídas que de otro modo sería inadmisible es admisible en una PVH). En cambio, usted tiene derecho a una audiencia ante un juez (casi siempre el mismo juez que lo sentenció, quien le dio libertad a prueba en lugar de encarcelamiento), quien determina por preponderancia de la prueba (que es el estándar de prueba “civil”, es decir, 50.001 %) si usted violó o no “deliberadamente” una disposición material de su libertad a prueba. Si el juez determina que usted violó de manera material y deliberada, su libertad a prueba se revoca debidamente y usted puede ser sentenciado a cualquier cosa, desde el restablecimiento hasta cumplir cualquier pena de encarcelamiento que hubiera podido recibir originalmente, menos un crédito por el tiempo que ya ha cumplido.
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¿Qué es una violación “material y deliberada” de mi libertad a prueba?
Aunque su PO puede alegar lo que quiera como violación, y de ello puede derivarse un arresto sin orden judicial o una orden de arresto, el juez debe determinar primero, conforme a la ley, que usted violó su libertad a prueba de manera material y deliberada antes de que se pueda revocar su libertad a prueba y se le pueda sentenciar. Mientras que la “deliberación” requiere una elección / decisión / acto intencional del probado, la cuestión de la “materialidad” depende más de los hechos y las circunstancias de un caso determinado. Por ejemplo, una violación “sustantiva” (recibir un nuevo cargo penal) siempre será una violación “material”, mientras que muchas violaciones “técnicas” pueden serlo o no según las circunstancias. Por ejemplo, puede ser o no material que no haya completado todas menos 5 de 200 horas condicionales de servicio comunitario, o puede ser o no material que haya llegado 3 minutos después del toque de queda, y así sucesivamente.
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¿Y si todavía debo dinero (restitución o costos judiciales o de libertad a prueba)?
No existe la “cárcel por deudas” en los EE. UU. (ni en Florida). Si lo único pendiente son condiciones monetarias, el Estado puede intentar declararlo en violación, pero para que el juez lo haga primero tendrá que determinar que usted incumplió “de forma deliberada y sustancial” los términos y condiciones de su libertad a prueba. La “deliberación” requiere cierto grado de elección. Si usted tiene dinero y decide gastarlo en cosas distintas de sus obligaciones ordenadas por el tribunal, puede ser castigado; pero si realmente no lo tiene, y si el Estado no puede probar que usted tomó esa decisión, no se le puede encarcelar. El tribunal puede extender su libertad a prueba (suponiendo que quede tiempo para esa extensión), convertir su saldo en una orden penal (en el caso de la restitución) o en horas de servicio comunitario (en el caso de dinero que no sea restitución), o puede renunciar a los costos / tarifas / multas y simplemente terminar su libertad a prueba (con éxito o no) como lo considere adecuado.
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¿Cuánto tiempo tiene mi PO / el Estado para declararme en violación?
Se le puede declarar en violación en cualquier momento, incluso un día antes de que su período de libertad a prueba expire de forma natural, y cuando se presenta una VOP su período de libertad a prueba se suspende formalmente (queda congelado en el tiempo). No solo la VOP suspende el período de libertad a prueba, sino que no hay prescripción para una orden por VOP, y esta puede durar teóricamente para siempre. Hay muchos ejemplos de órdenes por VOP que se han notificado más de 20 años después de haber sido emitidas. Aunque ese paso del tiempo puede causar problemas de prueba al Estado, no impedirá su arresto, encarcelamiento y detención hasta que se programe y se realice una audiencia (lo que bien podría tardar un tiempo).
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¿Cuánto tarda en programarse una audiencia por VOP?
En el contexto de las PVH, la Regla (3.790(b)(1), Fla.R.Crim.P.) dice que, en caso de “negación”, la audiencia debe realizarse “tan pronto como sea factible” después de la comparecencia inicial. Sin embargo, sea cual sea la naturaleza del procedimiento, los jueces programan las audiencias según lo permitan sus agendas y a la luz del tiempo que las partes necesitan para prepararse debidamente para la audiencia en cuestión. El Estado tiene derecho a un tiempo razonable para reunir sus pruebas, citar a sus testigos y prepararse para la audiencia. Del mismo modo, la defensa tiene derecho a realizar el descubrimiento de pruebas (discovery) que sea prudente en las circunstancias para dar una defensa significativa y eficaz frente a la(s) alegación(es) de VOP. Usted siempre es libre de admitir la violación y buscar una sentencia indulgente (quizás el restablecimiento) pero, dada la menor carga de la prueba, las reglas de evidencia laxas, la amplia gama de posibilidades de sentencia y la gran discreción de sentencia que se concede al tribunal en las VOP, debería analizar el asunto a fondo con su abogado.
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¿Cómo termina mi libertad a prueba y puedo solicitar la terminación anticipada (“ET”)?
La libertad a prueba termina (finaliza) de una de dos maneras: o bien el tribunal la da por terminada formalmente (con éxito o sin él), o bien vence de forma natural (el período de supervisión simplemente termina sin violaciones y sin audiencia), y, en cualquiera de los dos casos, una vez terminada su libertad a prueba usted queda libre de la supervisión del Estado. Usted siempre es libre de pedirle al tribunal que modifique o dé por terminada anticipadamente (ET) su libertad a prueba, pero el tribunal no está obligado a hacerlo. En cuanto a la ET, la “regla” general es que, sin una violación previa y sin una disposición contraria en la sentencia (a veces la ET se renuncia expresamente como condición para obtener una sentencia de libertad a prueba), una vez que se completa con éxito el 50 % del período de libertad a prueba el tribunal considerará conceder la ET. Aunque algunos PO opinan sobre el asunto (aconsejándole en un sentido o en otro), solo el tribunal puede conceder la ET y su PO no tiene voz en el asunto (aunque el tribunal es libre de pedirle su opinión o recomendación).
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¿Dónde puedo encontrar las reglas y procedimientos específicos sobre la libertad a prueba en Florida?
La ley sobre la libertad a prueba se encuentra en el Capítulo 948 de los Estatutos de Florida en (en inglés):
http://www.flsenate.gov/Laws/Statutes/2013/Chapter948La Regla 3.790 de las Reglas de Procedimiento Penal de Florida se encuentra en (en inglés):
http://www.floridabar.org/TFB/TFBResources.nsf/0/BDFE1551AD291A3F85256B29004BF892/$FILE/Criminal.pdfLas condiciones estándar de la libertad a prueba se encuentran en (en inglés):
http://www.flsenate.gov/Laws/Statutes/2013/948.03Las condiciones estándar del CC se encuentran en (en inglés):
http://www.flsenate.gov/Laws/Statutes/2013/948.101Los procedimientos de las PVH se encuentran en (en inglés):
el texto del Estatuto 948.06Y, si desea leer un buen caso de la Corte Suprema de Florida que ofrece un tratamiento detallado de la libertad a prueba en Florida, véase Lawson v State, 969 So2d 222 (Fla. 2007) (en inglés):
http://www.leagle.com/decision/20071191969So2d222_11189 -
¿Cuál es lo esencial sobre la libertad a prueba (Parte 1 de 2)?
Hay algunos puntos esenciales: 1) Para sobrevivir a la libertad a prueba o al CC debe estar preparado para aceptar el hecho de que no controla su vida, que está sujeto a que le digan qué hacer y cuándo hacerlo, y a que su PO / oficial de control comunitario (CCO) entre y salga sin aviso ni sutileza. En resumen, debe rendirse ante la realidad de que la libertad a prueba es un privilegio y que la alternativa es el encarcelamiento. 2) Por difícil que sea, siempre diga “sí” a su PO hasta el cansancio. Si tiene un problema con su PO, nunca, nunca intente resolverlo usted mismo con su PO; en cambio, llame a su abogado y deje que él o ella se encargue por usted.
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¿Cuál es lo esencial sobre la libertad a prueba (Parte 2 de 2)?
3) Planifique siempre con anticipación y nunca dependa de excusas (ya sean ciertas o no). Si tiene un toque de queda, esté en casa temprano, punto. Si tiene horas de servicio comunitario u obligaciones monetarias, haga las cuentas, calcule el promedio de horas / pagos por mes y cúmplalos. Si quiere mudarse, tomar unas vacaciones o modificar una condición de su libertad a prueba, llame a su abogado y ocúpese de ello con mucha anticipación, antes de que se convierta en una violación, y busque la bendición del tribunal (no la de su PO). (Y si el tribunal dice “NO”, aprenda a vivir con ello.) 4) Use buen juicio y sentido común (por ejemplo, manténgase alejado de las personas y los lugares que lo pondrán en peligro y, en general, piense antes de actuar).
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