Guías legales
Juicio rápido y prescripción en los tribunales penales de Florida
Cuánto tiempo tiene el Estado para acusarlo y llevarlo a juicio.
Traducción de cortesía. Esta guía es una traducción al español de una guía en inglés escrita por Michael A. Haber. Es información general, no asesoría legal. Las leyes cambian: los estatutos y cifras citados pueden haber sido modificados desde que se escribió. Ver la guía original en inglés.
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¿Qué es un “juicio rápido” (speedy trial)?
Un “juicio rápido” no se refiere a un juicio que ocurre con prontitud. Es un derecho, tanto constitucional como procesal, a que lo lleven a juicio dentro de un plazo determinado y a pedir que se le libere de la acción penal si el Estado no lo hace a tiempo (véanse la Sexta Enmienda de la Constitución de los EE. UU., el Artículo I, Sección 16 de la Constitución de Florida y la Regla 3.191 de las Reglas de Procedimiento Penal de Florida, “Fla.R.Crim.P.”). Su derecho a un juicio rápido es independiente y distinto de otros límites de tiempo, incluida la prescripción (Statute of Limitations, “SOL”), de la que hablaremos más adelante.
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¿Cuáles son los plazos del juicio rápido?
Su “reloj” de juicio rápido empieza a correr desde el momento en que usted es puesto bajo custodia o se le acusa formalmente de un delito, lo que ocurra primero (esto se llama “juicio rápido sin solicitud” y está en la Regla 3.191(a), Fla.R.Crim.P.). En los delitos menores (misdemeanors), el Estado tiene 90 días para iniciar el juicio y, en un delito grave (felony), tiene 175 días. Su derecho a un juicio rápido sin solicitud depende de dos cosas: 1) que el Estado, por la razón que sea, haya sido negligente en cumplir los plazos; y 2) que usted NO sea legalmente responsable de causar ninguna demora. Si pierde sus derechos bajo la Regla 3.191(a), siempre puede presentar una “solicitud escrita de juicio rápido” que obligue al Estado a llevarlo a juicio en no más de 50 días (véase la Regla 3.191(b), Fla.R.Crim.P.) a partir de la fecha de presentación.
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¿Qué efecto tiene presentar una “solicitud escrita de juicio rápido”?
Iniciar esa cuenta regresiva de 50 días presentando una solicitud escrita tiene consecuencias importantes, entre ellas que obliga tanto a usted como al Estado al proceso de juicio, que podría comenzar en tan solo 5 días desde la fecha de presentación de la solicitud. El acto de presentarla se considera una declaración de que el acusado está “listo” para el juicio. La Regla 3.191(g), Fla.R.Crim.P., dice que “una solicitud de juicio rápido se considerará una alegación de que el acusado está disponible para el juicio, ha investigado diligentemente el caso y está preparado, o lo estará, para el juicio dentro de 5 días”. Una vez presentada, el acusado no puede retirar la solicitud (a menos que el Estado esté de acuerdo o que la defensa demuestre una “causa justificada” suficiente) y ya no puede realizar más descubrimiento de pruebas (discovery) formal. Lo único que puede hacer es esperar a que el juicio comience en no más de 50 días.
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¿Qué pasa si transcurren 90, 175 o 50 días sin que comience el juicio?
Con o sin solicitud, lamentablemente las disposiciones de juicio rápido no producen un sobreseimiento automático; exigen una acción adicional del acusado y dan al Estado una “ventana de recuperación”. La Regla 3.191(h) le exige presentar un “Aviso de Vencimiento” (“Notice of Expiration”, “NOE”) después de que haya pasado el plazo del juicio rápido. Si el tribunal considera que el NOE está bien fundado, el juicio debe comenzar (“comenzar” significa que se juramenta un panel de jurados o que se inicia un juicio ante un juez), para simplificar, dentro de 15 días. Si pasan 15 días después de que se presentó un NOE bien fundado, el acusado puede presentar una “Moción de Exoneración” (“Motion for Discharge”) y, si también está bien fundada, el caso será desestimado y el Estado quedará impedido para siempre de llevar a ese acusado a juicio por ese caso.
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¿Hay excepciones a la regla del juicio rápido?
Como con casi todo en el derecho, sí, hay excepciones a la Regla. Los casos de fuerza mayor (como los huracanes) pueden “suspender” (toll) el avance del “tiempo legal”, al igual que diversas “circunstancias excepcionales” (descritas en la Regla 3.191(l), Fla.R.Crim.P.), como una enfermedad inesperada, la incapacidad o incluso ciertas circunstancias prácticas extraordinarias (como una acusación inusualmente compleja). Aun así, al ser no solo una Regla procesal sino también un mandato constitucional (estatal y federal), los jueces de primera instancia no son propensos a “jugar” con la Regla, y los jueces de apelación se apresuran a revocar a los jueces que lo hacen. (Dicho sea de paso, a los fiscales se les prohíbe expresamente desestimar los cargos y volver a presentarlos después para evitar la regla del juicio rápido; véase la Regla 3.191(o), Fla.R.Crim.P.).
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¿Qué es la prescripción (Statute of Limitations, “SOL”)?
A diferencia del juicio rápido, la SOL no es un derecho constitucional. Es una posible limitación legal a la capacidad del Estado de presentar cargos y de procesar a un acusado en un caso determinado. Es el plazo dentro del cual el Estado debe acusar a alguien de haber cometido un delito; no es un plazo dentro del cual deba comenzar el juicio. En general, la SOL se divide por grados de delito (salvo pocas excepciones, no por delitos específicos) y está en el Estatuto de Florida 775.15. En Florida, para un delito menor de 2.º grado la SOL es de 1 año; para un delito menor de 1.er grado es de 2 años; para un delito grave de 2.º o 3.er grado es de 3 años; para un delito grave de 1.er grado es de 4 años, y los delitos capitales y los delitos graves castigados con cadena perpetua no tienen SOL y pueden iniciarse en cualquier momento.
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¿Cuándo empieza a correr la SOL y hay excepciones?
La SOL empieza a “correr” el día después de que se comete el delito (“cometido” significa que el delito se consumó), pero la SOL puede “suspenderse” (tolled; detenerse) por diversas razones. Por ejemplo, si se emite una orden de arresto, o si el acusado se ausenta de Florida (es decir, que no tiene “un lugar de residencia o de trabajo razonablemente determinable dentro del estado”), la SOL se suspende (es decir, que, para efectos del tiempo de la SOL, literalmente se detiene). Además, algunos delitos son, por su naturaleza, más difíciles de descubrir y las disposiciones de la SOL se adaptan a ellos. Por ejemplo, en los delitos de fraude la SOL no comienza sino un año después del descubrimiento del delito (hasta un máximo de 3 años) y, en algunos delitos sexuales (como cuando la víctima es menor de 18 años), la SOL comienza cuando la víctima cumple 18 años o cuando denuncia el delito por primera vez.
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¿Cuál es el remedio por una violación de la SOL?
Como la SOL es una limitación legal a la acción penal, sirve como una especie de defensa afirmativa frente al cargo. En caso de una violación de la SOL, el acusado esencialmente le dice al tribunal que, independientemente de si el delito se cometió o de si el acusado lo cometió, como el Estado no presentó los cargos dentro del plazo permitido por la ley, queda impedido de hacerlo en esa fecha tardía y, en consecuencia, el tribunal “debe” desestimar el caso.
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¿Hay otros asuntos de tiempo que debo conocer en Florida?
Sí, hay muchos, y espero tratarlos en otra Guía Legal próximamente. Tengo la intención de hablar de los plazos relativos a la detención previa al juicio, la fianza y el descubrimiento de pruebas en Guías Legales de un futuro no muy lejano. Hasta entonces, ¡recuerde que el abogado de defensa penal es el último defensor de la libertad!
Hable con Michael Haber
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