Guías legales

La sentencia en Florida: las matemáticas, el procedimiento y la realidad

Cómo funcionan las pautas de sentencia y qué rango enfrenta usted.

Traducción de cortesía. Esta guía es una traducción al español de una guía en inglés escrita por Michael A. Haber. Es información general, no asesoría legal. Las leyes cambian: los estatutos y cifras citados pueden haber sido modificados desde que se escribió. Ver la guía original en inglés.

  1. ¿Qué son las Pautas de Sentencia (Sentencing Guidelines)?

    Las Pautas de Sentencia forman parte del “Código de Castigo Penal” (Criminal Punishment Code, “CPC”). El propósito del CPC es “establecer criterios de sentencia… para hacer el mejor uso de las prisiones estatales de modo que los delincuentes violentos sean encarcelados de manera adecuada… {de forma} neutral {en cuanto} a la raza, el género y la condición social y económica… {de modo que} la pena impuesta sea proporcional a la gravedad del delito principal y a las circunstancias que lo rodean… {que} la gravedad de la sentencia aumente {en proporción} con los… antecedentes del infractor… {y} que la sentencia impuesta… refleje la duración del tiempo que realmente se cumplirá… (véase F.S. 921.002 – el texto del Estatuto 921.002 (en inglés)). En resumen, las Pautas (y el CPC) son el intento de la Legislatura de estandarizar el castigo penal en todo el Estado de Florida.

  2. ¿Dónde y cuáles son las pautas?

    Las Pautas de Sentencia (para delitos cometidos a partir del 01/10/98) se encuentran tanto en la Regla 3.992, Fla.R.Crim.P., como en el Estatuto de Florida 921.0024. Se usan junto con otros estatutos y reglas, como la “Tabla de Clasificación de la Gravedad del Delito” (Offense Severity Ranking Chart; F.S. 921.0022(3)), y una serie de otras disposiciones sobre sentencias (incluidos, entre otros, los agravantes legales, los atenuantes, las disposiciones de mínimos obligatorios y varios indicadores de antecedentes penales). En teoría, cada caso (incluidos sus factores particulares) se “valora” en diversas escalas medibles y el cálculo de las Pautas (que es esencialmente una fórmula matemática) da como resultado un “rango permisible de sentencia” no sesgado pero hecho a la medida, dentro del cual el juez es libre de ejercer su discreción y fuera del cual (hacia arriba o hacia abajo) debe explicar su decisión de manera adecuada y legal.

  3. ¿Qué consideran las pautas?

    La hoja de puntuación del CPC considera diversos factores, entre ellos el “delito principal” (el delito más grave imputado), los “delitos adicionales” (cualquier cargo menor o equivalente), el nivel de “lesión a la víctima” (el daño real sufrido por la víctima), los “antecedentes” (cualquier delito previo que pueda puntuarse debidamente), el “estatus legal” (si la persona estaba o no sujeta a alguna sanción o requisito legal en ese momento) y diversos otros “agravantes” por cosas como armas de fuego, delitos graves previos “serios”, tráfico de drogas, violaciones de la ley de protección de las fuerzas del orden, robo mayor de vehículos motorizados, actividades relacionadas con pandillas y casos de violencia doméstica ocurridos en presencia de niños. Cada uno de estos factores tiene un “valor en puntos” que debe determinarse y, cuando se suman todos los puntos, el total se usa para calcular la “sentencia mínima permisible en prisión, en meses” (el “extremo inferior” de las pautas), por debajo de la cual el juez no puede apartarse sin razones legales claramente expresadas.

  4. ¿Cuál es el extremo superior de las pautas de sentencia?

    Aunque determinar la sentencia mínima (o la “sentencia mínima permisible en prisión, en meses”) que una persona enfrenta en un caso determinado es algo complicado, la sentencia máxima posible de prisión es fácil de determinar. Cada delito en Florida se divide en una de siete (7) clases (véase F.S. 775.081; de menor a mayor gravedad hay delitos menores de 2.º y 1.er grado, y hay delitos graves de 3.er, 2.º y 1.er grado, de 1.er grado castigables con cadena perpetua (“1st PBL”) y capitales), y cada una de estas clases tiene su propia pena máxima legal permisible (véase F.S. 775.082: delitos menores de 2.º grado = 60 días, delitos menores de 1.er grado = 364 días, delitos graves de 3.er grado = 5 años, delitos graves de 2.º grado = 15 años, delitos graves de 1.er grado = 30 años, 1st PBL = cadena perpetua y capitales = la pena de muerte).

  5. ¿Es posible superar los máximos legales?

    El máximo legal es la sentencia máxima que usted puede recibir por un delito determinado, pero en la práctica hay muchas maneras de aumentar las cuentas. Por ejemplo, ciertos factores “suben” (o “reclasifican”) un delito de un nivel inferior a uno superior. Hay muchos, pero dos ejemplos de situaciones de reclasificación son: 1) llevar una máscara durante la comisión de un delito (véase F.S. 775.0845) y 2) poseer o usar un arma durante la comisión de ciertos delitos (véase F.S. 775.087), y ambos elevan un delito al siguiente nivel más alto (es decir, un delito grave de 3.er grado, si se comete con una máscara, pasa a ser de 2.º, y así sucesivamente). Además, el Capítulo 775 de los Estatutos de Florida prevé diversos otros agravantes de sentencia, incluidos varios requisitos de penas de prisión de “mínimo obligatorio” (que deben cumplirse día por día) y varias designaciones para reincidentes que pueden afectar significativamente la sentencia (Habitual, Criminal de Carrera, Reincidente tras Liberación de Prisión).

  6. ¿Cuáles son las razones para apartarse hacia abajo?

    A los jueces se les prohíbe apartarse hacia abajo del rango de las pautas de sentencia sin una “justificación razonable” por escrito para hacerlo. Dicho esto, el Estatuto de Florida 921.0026 enumera las posibles “circunstancias atenuantes” por las cuales el tribunal puede legalmente apartarse hacia abajo del rango permisible calculado de las pautas de sentencia (también se encuentran al final de la hoja de puntuación de las pautas de sentencia). Sin embargo, para que cualquiera de los atenuantes legales se aplique, el acusado debe alegarlos específicamente y probarlos (y por supuesto, el Estado tendrá la oportunidad de refutarlos o de sembrar dudas). Algunos factores atenuantes aceptados son que la desviación se haga a solicitud conjunta del Estado y la defensa en forma de acuerdo de culpabilidad, que el acusado haya cometido el delito solo por coacción extrema o por el dominio de otra persona y, en los casos de “dinero”, que antes de que el acusado fuera identificado la víctima haya sido compensada de manera sustancial.

  7. ¿Y los acusados jóvenes? ¿Se les trata de forma distinta?

    Hay una diferencia fundamental entre ser procesado en los tribunales de menores y en los de adultos, a saber, que el propósito del tribunal de menores es educar y rehabilitar, mientras que el propósito del tribunal penal de adultos es castigar. Aun así, los acusados jóvenes pueden ser tratados de forma distinta a sus contrapartes adultas de dos maneras. F.S. 921.0026(k) enumera un atenuante legal para los infractores que puedan probar que, en el momento del delito, eran “demasiado jóvenes para apreciar las consecuencias del delito”, y el Capítulo 958 de los Estatutos de Florida crea una categoría especial para los “delincuentes jóvenes” (youthful offenders), que en la práctica elimina las pautas de sentencia e incluso muchas sentencias de mínimo obligatorio.

  8. ¿Quién es un “Delincuente Joven” (Youthful Offender) y qué significa el estatus “Y/O”?

    Un “Y/O” es alguien que tiene entre 18 años (o menos) y 21 años EN EL MOMENTO DE LA SENTENCIA y que no ha sido clasificado antes como Y/O ni declarado culpable antes de un delito grave punible con cadena perpetua o de un delito capital. La designación de Y/O puede hacerla el tribunal (incluso contra la objeción del Estado) o el Departamento de Correcciones (DOC) por su propia autoridad. Cuando un tribunal está convencido de que un infractor califica y opta por designarlo formalmente como Y/O, entonces el CPC, las pautas de sentencia y las penas de mínimo obligatorio dejan de ser aplicables. En cambio, el tribunal puede sentenciar a un Y/O a un máximo de 6 años, con cualquier combinación de libertad a prueba / control comunitario, una sentencia dividida de prisión y libertad a prueba o prisión directa. Si es encarcelado, todos los Y/O cumplen su condena en un centro especialmente designado para Y/O. Si un Y/O viola la libertad a prueba / el control comunitario, queda sujeto a ser sentenciado conforme al CPC tal como se calculó originalmente.

  9. Volviendo a las Pautas, ¿cómo funcionan? Parte 1 – Los hechos:

    Veamos un ejemplo. A Mary Juanna se le acusa de venta de 1 gramo de cocaína y de posesión de parafernalia, y se alega que ambas cosas ocurrieron a menos de 1,000 pies de una escuela primaria, durante el horario escolar y mientras había clases. Tiene una condena penal previa por robo a una vivienda desocupada y tiene 20 años en el momento de la sentencia.

  10. Volviendo a las Pautas, ¿cómo funcionan? Parte 2 – Los cargos actuales:

    La venta de 1 gramo de cocaína es un delito grave de 2.º grado, castigable con un máximo legal de 15 años de prisión, pero en este caso el nivel del delito se reclasifica por el lugar donde ocurrió (a menos de 1,000 pies de una escuela), de modo que, en cambio, Mary enfrenta un delito grave de 1.er grado, castigable con un máximo legal de 30 años en prisión estatal. El cargo de parafernalia es un delito menor de primer grado, por lo que Mary enfrenta 364 días adicionales de cárcel local por ese cargo. Esta es toda la información que se requiere para calcular el extremo superior de las pautas de Mary (el máximo legal que se podría imponer) y, según sus cargos, Mary enfrenta 30 años en prisión estatal más 1 año adicional en la cárcel del condado.

  11. Volviendo a las Pautas, ¿cómo funcionan? Parte 3 – Cálculo del “total de puntos de sentencia”:

    La venta de cocaína a menos de 1,000 pies de una escuela es un delito de Nivel 7, es el delito “principal” (o más grave) de Mary y se puntúa con 56 puntos. El cargo de parafernalia es un delito menor y, como “delito adicional”, se puntúa con 0.2 puntos. No hay lesión a la víctima que considerar, pero su robo previo a una vivienda desocupada es un delito de Nivel 7 y le suma 14 puntos adicionales. Como su antecedente es un delito de Nivel 7, no califica como “delito grave previo serio” y no califica para ningún otro agravante en nuestro caso hipotético. Cuando sumamos todos los puntos de Mary, su total de puntos de sentencia es de 70.2.

  12. Volviendo a las Pautas, ¿cómo funcionan? Parte 4 – Cálculo del rango permisible de sentencia:

    Si el “total de puntos de sentencia” es de 44 o menos, no se requiere una sentencia de prisión. (Esto no significa que el juez no pueda dar una sentencia de prisión; recuerde que el “máximo” es el máximo legal, en el caso de Mary 30 años estatales más 1 año de tiempo local; solo que el juez no tiene que hacerlo y es libre de dar una “sanción distinta de la prisión estatal” si así lo decide, incluso contra la objeción del Estado.) Si los puntos superan 44, como los de Mary, tenemos que hacer más cálculos. Las pautas nos dicen que, para determinar la “sentencia mínima permisible en prisión, en meses”, debemos tomar el número total de puntos (70.2), restar 28 y luego multiplicar la diferencia por .75. En el caso de Mary, el cálculo es (70.2 – 28 = 42.2 x .75 = ) 31.65 meses.

  13. Volviendo a las Pautas, ¿cómo funcionan? Parte 5 – ¿Qué enfrenta Mary?:

    En nuestro caso hipotético, Mary enfrenta desde 31.65 meses en prisión estatal en el extremo inferior de las pautas hasta 30 años en prisión estatal más 1 año de tiempo local en el extremo superior (el máximo legal). A Mary le convendría pedirle al tribunal alguna forma de mitigación, ya sea conforme a F.S. 921.0026 o al Capítulo 958 (para ser sentenciada como Y/O). En cualquiera de los dos casos, Mary tendrá que alegar y probar su caso para una desviación hacia abajo o su elegibilidad para una sentencia de Y/O y, salvo que el Estado esté de acuerdo, puede esperar resistencia y una disputa legal contenciosa.

  14. Volviendo a las Pautas, ¿cómo funcionan? Parte 6 – ¿A qué será sentenciada Mary?:

    Como se explicó al principio, todo el propósito del CPC y de las pautas de sentencia era crear uniformidad, coherencia y cierto grado de previsibilidad imparcial en las sentencias penales en todo el grande y diverso Estado de Florida. Aun así, como lo demuestran tanto la creación de un rango de sentencia (desde el extremo inferior de las pautas hasta el máximo legal) como la existencia de diversos atenuantes, los jueces casi siempre disfrutan y mantienen una gran discreción para determinar una sentencia dada. En el caso de Mary, podría recibir el beneficio de una designación de Y/O, o podría calificar para la mitigación legal, o podría ser sentenciada legalmente a cumplir en cualquier punto entre 31.65 meses y 30 años en prisión estatal (probablemente le “perdonarían” el delito menor).

  15. Volviendo a las Pautas, ¿cómo funcionan? Parte 7 – ¿Qué hago si estoy en el lugar de Mary?:

    Siempre es mejor que un abogado de defensa penal con experiencia le ayude en los asuntos penales, pero esto es especialmente cierto cuando hay posibilidad de encarcelamiento. Aunque no lo crea, hacer los cálculos de las pautas es la parte fácil; ser creativo para explorar, desarrollar y finalmente probar la mitigación requiere habilidad y experiencia. Debería poder encontrar a un abogado de defensa penal hábil y con experiencia buscando en Avvo o en el sitio web de la Asociación de Abogados de Defensa Penal de Florida (Florida Association of Criminal Defense Lawyers) por localidad (véase http://www.facdl.org/, en inglés, y haga clic en la pestaña “Find A Lawyer”), o siempre es bienvenido a contactar a mi oficina para una consulta (si está en el sur de Florida) o para una o dos referencias (si está al norte del condado de Palm Beach).

  16. ¿Cuál es lo esencial?

    Florida tiene 20 Circuitos Judiciales distintos, cada uno de los cuales maneja los casos a su manera. Además, cada uno de esos Circuitos Judiciales tiene un cierto número de jueces penales (cada uno de ellos único), así como su propia Fiscalía Estatal (cada una con sus propias políticas y procedimientos) y un grupo de Fiscales Estatales Asistentes (quienes, aunque operan según las pautas establecidas por su oficina, son cada uno personas sensibles e independientes), y cada caso tiene su propio conjunto de variables (“radicales libres”, si se quiere), todos los cuales se combinan para hacer imposible predecir lo que ocurrirá en un caso determinado. En consecuencia, el mejor consejo que va a recibir sobre un caso determinado es encontrar un abogado de defensa penal con experiencia y local que conozca tanto a los jueces y fiscales como sus políticas y tendencias.

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