Guías legales
Cómo sellar y eliminar antecedentes penales en Florida
Quién califica, qué cuesta, cuánto tarda y qué límites tiene.
Traducción de cortesía. Esta guía es una traducción al español de una guía en inglés escrita por Michael A. Haber. Es información general, no asesoría legal. Las leyes cambian: los estatutos y cifras citados pueden haber sido modificados desde que se escribió. Ver la guía original en inglés.
El propósito de esta Guía Legal es dar información al lector sobre el sellado y la eliminación de antecedentes penales en los tribunales estatales de Florida. Tenga en cuenta que no es un manual de instrucciones (es decir, esto NO es, con mayúsculas intencionales, “SELLADO / ELIMINACIÓN 101”), pero aun así debería serle útil.
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¿Qué significa “sellado” (sealed) y qué se puede sellar en Florida?
Cuando un registro se sella, queda en la práctica oculto al público. El registro sigue existiendo, solo que no es accesible de forma general. Si usted no tiene más problemas con el sistema de justicia penal durante un período de diez (10) años después de sellar su registro, su registro sellado será elegible para ser eliminado. Hasta entonces, sin embargo, sigue sin estar disponible para el público, a menos que se le pida al tribunal que lo selló y este emita una Orden que lo “desselle”. Usted puede calificar para que se selle su registro penal si a) nunca ha sido condenado ni se ha declarado culpable de ningún cargo penal (en ningún lugar, nunca), b) no ha sido condenado ni se ha declarado culpable del arresto / cargo que desea sellar actualmente, c) no está en libertad a prueba, d) nunca ha tenido un registro penal sellado o eliminado (de nuevo, en ningún lugar, nunca) y e) el caso que desea eliminar no es un “delito descalificado” (véase la sección tres (3) más adelante, “¿Cuáles son las restricciones para sellar o eliminar registros en Florida?”, para una lista completa de delitos descalificados).
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¿Qué significa “eliminado” (expunged) y qué se puede eliminar en Florida?
Cuando un registro se elimina, la agencia que realizó el arresto, la autoridad que procesó el caso y el Secretario de los Tribunales (Clerk of Courts) lo destruyen tanto en su forma física como digital. Tenga en cuenta, sin embargo, que el Estado (FDLE) mantiene todavía “copias” del expediente y que, si se han subido al FBI, existirán tanto en el NCIC (Centro Nacional de Información Criminal) como en el IAFIS (Sistema Integrado Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares), pero estas bases de datos nunca se ponen a disposición del público. Usted puede calificar para que se elimine su registro penal si a) su cargo fue retirado, desestimado o si se le declaró no culpable, b) nunca ha sido condenado ni se ha declarado culpable de ningún cargo penal (en ningún lugar, nunca) y c) nunca ha tenido un registro penal sellado o eliminado (de nuevo, en ningún lugar, nunca). Si usted elimina un registro, puede negar legalmente o dejar de reconocer el arresto cubierto por el registro eliminado, con las siguientes excepciones: 1) si está solicitando empleo en una agencia de justicia penal; 2) cuando actualmente tiene un caso penal pendiente (en cualquier lugar); 3) si, al mismo tiempo o después, solicita otro sellado o eliminación; 4) si solicita ingresar al Colegio de Abogados de Florida (The Florida Bar); 5) si busca ser empleado o recibir licencia del Departamento de Niños y Familias, la Agencia para la Administración del Cuidado de la Salud, la Agencia para Personas con Discapacidades o el Departamento de Justicia Juvenil, o contratar con ellos, o ser empleado o utilizado por dicho contratista o titular de licencia en un puesto sensible que tenga contacto directo con niños, personas con discapacidades del desarrollo, ancianos o personas mayores; 6) si busca ser empleado o recibir licencia del Departamento de Educación, de cualquier junta escolar de distrito, de cualquier escuela de laboratorio universitaria, de cualquier escuela autónoma (charter), de cualquier escuela privada o parroquial, o de cualquier entidad gubernamental local que otorgue licencias a centros de cuidado infantil; o 7) si busca autorización de un puerto marítimo para trabajar en uno o más de esos puertos o para tener acceso a ellos.
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¿Qué registros / delitos no se pueden sellar ni eliminar en Florida?
Si usted recibió una suspensión de la adjudicación (withhold of adjudication) en cualquiera de los siguientes cargos, NO se pueden sellar; sin embargo, si los siguientes cargos fueron retirados, desestimados o si se le declaró no culpable, pueden eliminarse: cualquiera de los delitos enumerados en F.S. 907.041 (es decir, incendio provocado; agresión agravada; agresión física agravada; uso ilegal de explosivos; maltrato infantil o maltrato infantil agravado; maltrato de una persona mayor o de un adulto con discapacidad, o maltrato agravado de una persona mayor o de un adulto con discapacidad; piratería aérea; secuestro; homicidio; homicidio involuntario; agresión sexual; robo; robo de vehículo con violencia (carjacking); agresión o acto lascivo, libidinoso o indecente contra un niño menor de 16 años o en su presencia; actividad sexual con un niño de 12 años o más pero menor de 18, por una persona con autoridad familiar o de custodia o a petición de ella; robo a una vivienda (burglary of a dwelling); acoso (stalking) y acoso agravado; acto de violencia doméstica según se define en F.S. 741.28; robo con invasión de morada; acto de terrorismo según se define en F.S. 775.30; fabricación de cualquier sustancia en violación del capítulo 893; intento o conspiración para cometer cualquiera de los delitos anteriores), y la conducta sexual indebida con una persona con discapacidad del desarrollo y delitos relacionados, F.S. 393.135; la conducta sexual indebida con un paciente de salud mental y delitos relacionados, F.S. 394.4593; atraer o seducir a un niño, F.S. 787.025; agresión sexual y delitos relacionados, Capítulo 794; inducir a una persona menor de 18 años a la prostitución, F.S. 796.03; delitos lascivos o libidinosos cometidos contra personas menores de 16 años o en su presencia, F.S. 800.04; voyerismo, F.S. 810.1; la Ley de Fraude de Comunicaciones de Florida, F.S. 817.034; esquema para defraudar o fraude organizado, según se usa en F.S. 817.034; delito lascivo o libidinoso contra una persona mayor o con discapacidad o en su presencia, F.S. 825.1025; actuación sexual de un niño, F.S. 827.071; delitos de funcionarios y empleados públicos, Capítulo 839; mostrar, vender, etc., literatura obscena a un menor, F.S. 847.0133; pornografía por computadora, F.S. 847.0135; venta o compra de menores, F.S. 847.0145; tráfico de sustancias controladas, F.S. 893.135; conducta sexual indebida con un acusado con deficiencia mental o enfermedad mental y delitos relacionados, F.S. 916.1075, o la violación de cualquier delito que califique para el registro como depredador sexual conforme a F.S. 775.21 o para el registro como delincuente sexual conforme a F.S. 943.0435.
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¿Cuál es el proceso y cuánto tarda?
Sellar registros es un proceso de tres (3) partes y eliminar registros es un proceso de cuatro (4) partes. Para sellar, usted debe a) llenar una Solicitud de Sellado (el documento requiere información específica del caso y del cliente y una firma notariada), b) la Solicitud se presenta ante el Departamento de Aplicación de la Ley de Florida (Florida Department of Law Enforcement, FDLE) junto con una disposición certificada (que se obtiene del Secretario del Tribunal, por lo general por una tarifa), un formulario de huellas dactilares reciente (que la mayoría de los departamentos de policía le tramitarán durante el horario normal de atención) y un giro postal (por $75.00 pagadero a “FDLE”), y luego c) después de recibir su “Certificado de Elegibilidad” (Certificate of Eligibility, COE) se debe presentar una Petición de Sellado ante el Secretario de los Tribunales (junto con el COE, una declaración jurada en apoyo de la Petición y una propuesta de Orden judicial). Tenga en cuenta que se deben entregar copias de los materiales a todas las partes relevantes (es decir, la Fiscalía Estatal (SAO) y la agencia de policía en cuestión), que el Secretario cobrará una tarifa de presentación (el monto puede variar de una jurisdicción a otra, pero como referencia, en el condado de Miami-Dade la tarifa de presentación es de $42.00) y que luego la Petición debe programarse ante el juez correspondiente. Para la eliminación se aplica el mismo proceso, pero con un paso adicional entre a) y b) del sellado. Para la eliminación, después de llenar la “Sección A” de su solicitud, debe presentarla a la SAO para su revisión, aprobación y firma (Sección “B”, que no se aplica al sellado) antes de poder presentarla ante el FDLE (si la envía sin la Sección B completada, el FDLE le devolverá la Solicitud de Eliminación sin procesar). Con la excepción de que el Fiscal Estatal tiene que aprobar la solicitud, firmar la Sección “B” y devolvérsela antes de que usted pueda enviarla al FDLE, el proceso de eliminación es el mismo que el de sellado. Los plazos no son fijos y pueden (y van a) variar de una jurisdicción a otra, pero, de nuevo, usando Miami-Dade como punto de referencia, puede esperar un plazo de unos treinta (30) días para la aprobación de la Sección B por parte de la SAO y, en cualquier caso, puede esperar unos noventa (90) a ciento veinte (120) días para que el FDLE procese su solicitud y le devuelva su solicitud aprobada junto con su COE original sellado. En cuanto al plazo para programar el asunto, eso también variará de una jurisdicción a otra pero, de nuevo, usando Miami-Dade como punto de referencia, en el 305 el cliente (o el abogado) es responsable de comunicarse con la Asistente Judicial del juez y programar el asunto (porque el Secretario no lo hará de forma automática). Otras jurisdicciones pueden exigir lo mismo o el Secretario puede programarlo de forma automática al momento de la presentación. Las preguntas al respecto deben dirigirse a la Oficina del Secretario en cuestión.
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¿Dónde puedo encontrar los formularios para sellar o eliminar registros?
Hay dos (2) fuentes de formularios: 1) el FDLE (que sin duda tiene los materiales de solicitud fácilmente disponibles y accesibles) y 2) su Secretario de los Tribunales en particular (que puede o no ofrecer formularios en su jurisdicción… algunos sí y otros no, y no hay ninguna razón aparente). Los formularios del FDLE se encuentran en la siguiente URL (que puede copiar y pegar), en inglés: http://www.fdle.state.fl.us/Content/getdoc/c83dd888-ef7a-448e-9a96-ba69fc4181f7/Seal-and-Expunge-Home.aspx (o puede buscar en Google “FDLE Expunge” y aparecerá el enlace). El enlace del FDLE le ofrecerá lo siguiente: Instrucciones para solicitar un Certificado de Elegibilidad, Instrucciones para solicitar una Eliminación por Desviación Juvenil, Descargar la Solicitud de Eliminación por Desviación Juvenil, Descargar la Solicitud de Eliminación por Defensa Propia Legítima, Descargar el Paquete de Eliminación / Sellado (documentos requeridos), Lista de verificación final de la solicitud, Razones de denegación para la Eliminación por Desviación Juvenil, Razones de denegación, Agencias que tienen derecho a la información sellada / eliminada, Preguntas frecuentes, Contáctenos y [otros] enlaces. Dicho esto, aunque el procedimiento es bastante detallado y algo laborioso, también está lejos de ser ciencia espacial. Puede intentar hacerlo usted mismo (el FDLE ha tratado de simplificarlo; de nuevo, lo remito al sitio web anterior) pero, suponiendo que sea elegible, cualquier abogado de defensa penal (en cualquier lugar de Florida; esto puede hacerse a distancia y no requiere necesariamente un abogado local, aunque un abogado local puede o no resultar más económico) podrá lograrlo con mayor facilidad, probablemente en menos tiempo, con menos molestias y es casi seguro que lo hará bien a la primera.
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¿Cuáles son los costos obligatorios asociados con el proceso?
Hay dos (2) costos obligatorios, dos (2) costos posibles / probables y un (1) costo recomendado. Usted DEBE a) presentar un giro postal / cheque bancario de $75.00 al FDLE (no aceptarán ni cheque personal ni efectivo) y b) debe pagar la tarifa de presentación del Secretario (de nuevo, la tarifa de presentación puede variar de una jurisdicción a otra, pero como referencia, en el condado de Miami-Dade es de $42.00). POSIBLEMENTE / PROBABLEMENTE tendrá que a) pagarle al Secretario una tarifa por la disposición certificada original (que debe presentarse al FDLE junto con su solicitud, cuyo costo también probablemente variará de una jurisdicción a otra, pero, de nuevo como referencia, en el condado de Miami-Dade el costo de una disposición certificada es de $7.00) y b) la agencia policial que le tome las huellas dactilares puede o no cobrar una tarifa por este servicio (de nuevo, esto variará de una agencia a otra). Por último, RECOMIENDO (en los términos más enérgicos) que gaste el dinero para contratar a un abogado de defensa penal hábil y con experiencia que le ayude a preparar y presentar los documentos durante todos los pasos del proceso de sellado / eliminación. De nuevo, aunque el proceso no es ciencia espacial y usted puede intentar hacerlo por su cuenta, no importa lo inteligente o astuto que sea, el hecho es que el proceso es detallado y laborioso, y hay una enorme cantidad de matices y oportunidades para que su objetivo final (conseguir una Orden judicial que disponga que su caso penal sea sellado o eliminado) se descarrile. Contratar a un abogado casi le garantiza un proceso sin contratiempos y sin preocupaciones.
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¿Cuál es el propósito y el efecto de sellar o eliminar un registro penal?
El propósito y el efecto de sellar y eliminar un registro penal son los mismos, a saber: mantener el asunto fuera de la vista del público. De nuevo, cuando un registro se sella, queda en la práctica oculto al público. El registro sigue existiendo, solo que no es accesible sin una Orden judicial que disponga que el registro sea “desellado”. Cuando un registro se elimina, la agencia que realizó el arresto, la autoridad que procesó el caso y el Secretario de los Tribunales lo destruyen literalmente tanto en su forma física como digital. Dicho esto, es importante, incluso crítico, recordar que el sellado y la eliminación SOLO afectan a ciertas agencias gubernamentales (de nuevo, tanto el FDLE como el FBI mantendrán los registros, aunque están exentos de difusión pública; así, por ejemplo, si las huellas dactilares, las fotografías de ficha policial, el ADN o cualquier otra cosa, incluidas las estadísticas delictivas que lleven su nombre o información de identificación, se subieron a la base de datos del FBI, una Orden local de eliminación no afectaría al gobierno federal) y que las Órdenes de sellado o eliminación no tienen ningún efecto sobre las entidades, empresas o personas privadas (digamos, extorsionistas), que son libres de recopilar y mantener información sobre arrestos cuando es pública. No es raro que estos piratas digitales (como, por ejemplo, Mugshots.com) le “ofrezcan” la oportunidad de pagarles una “tarifa” para eliminar su información, antes pública, de su base de datos privada y, por lo tanto, del acceso público. Peor aún, después de que usted “recompra su información” a uno de esos extorsionistas, puede contar con que otro estará al acecho, en algún lugar, en algún momento, de alguna manera, esperando que también le pague. Lamentablemente, puede ser un círculo vicioso aparentemente interminable.
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¿Aparecerá mi registro sellado o eliminado en una verificación de antecedentes?
Lamentablemente, probablemente es una apuesta segura suponer que, si usted fue arrestado en cualquier momento de la era digital, hasta cierto punto su registro penal casi con seguridad lo acompañará para siempre. En mayor o menor medida esto es cierto independientemente de que finalmente selle o elimine su caso. Esto es así porque todos los arrestos son inicialmente, al menos, asuntos de registro público y, aun si se eliminan después del registro público, seguirán muy vivos y bien en diversos registros privados. Esta es una desventaja de la tecnología. Rutinariamente recomiendo a quienes me preguntan que hagan su propia verificación de antecedentes para ver qué aparece, porque hombre prevenido vale por dos. Si su indiscreción previa aparece en una verificación de antecedentes a pesar de haberla sellado o eliminado, entonces, para bien o para mal, lo más recomendable es probablemente quitarle fuerza al asunto admitiendo sus problemas o indiscreciones pasados ante su empleador, prestamista, arrendador, autoridad de licencias, comité de admisiones, etcétera, actuales (o posibles), en lugar de esperar a que lo descubran por su cuenta (pero que lo haga o no será una decisión personal y no legal). Para compartir una “historia de terror” de eliminación (que, lamentablemente, se repite con demasiada frecuencia en distintas formas): en 2001 representé a una joven que trabajaba como cajera en un banco en Surfside, FL. Un día fatídico, al final de su turno, faltaban $3,000.00. El banco fue cerrado y la gerencia hizo las cuentas de seis maneras distintas, y cada vez a mi clienta / cajera le faltaban $3,000.00 para cuadrar. Para abreviar, mi clienta fue finalmente arrestada y acusada de hurto mayor, un delito grave. Por pura suerte y casualidad, durante el curso del caso la sucursal del banco sufrió una remodelación estética y, cuando retiraron el mostrador de la cajera, ¡sorpresa!, allí estaba el efectivo, en un fajo, completamente oculto detrás de la estación de la cajera. Los cargos fueron retirados, pero mi clienta todavía tenía un registro de arresto por un delito grave que, naturalmente, hicimos eliminar. En 2012 recibí una llamada de mi muy molesta exclienta exigiendo saber por qué le habían negado el alquiler de un apartamento en Austin, TX. Tuve que explicarle lo que acabo de explicarle a usted: todos los arrestos son inicialmente, al menos, asuntos de registro público y, aun si se eliminan después del registro público, seguirán muy vivos y bien en diversas bases de datos privadas. Así que, por favor, no se sorprenda si su registro penal sellado o eliminado vuelve para perseguirlo más adelante.
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¿Vale la pena sellar o eliminar mi registro?
Que “deba” o no sellar o eliminar su registro es una decisión enteramente personal y no legal. Ahora usted sabe que, para todos los efectos prácticos, aun si lo hace, probablemente no hará ninguna diferencia práctica ante una verificación de antecedentes medianamente competente. Además, dependiendo de las circunstancias, es posible que de todos modos tenga que revelar su registro sellado o eliminado (por ejemplo, para ingresar al Colegio de Abogados de Florida). El sellado o la eliminación quitarán su caso penal de los archivos digitales y en papel tanto del Secretario de los Tribunales local como de la agencia de policía que lo arrestó, y eso es algo, pero está muy lejos de ser una panacea. Además, solo tiene una oportunidad en la manzana del sellado / eliminación (lo que significa que en Florida solo puede sellar o eliminar, no ambos, un (1) registro penal no descalificado en toda su vida, con la salvedad de que puede sellar o eliminar dos (2) registros si a) provienen del mismo arresto o b) uno (1) es un registro juvenil y el otro es un registro de adulto), así que, si va a usarla, debería hacerlo con sabiduría.
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¿Por qué debería contratar a un abogado para que lo haga por mí?
De nuevo, la razón principal para contratar a un abogado es que un abogado de defensa penal hábil y con experiencia podrá lograrlo con mayor facilidad, lo más probable en menos tiempo, con toda seguridad con menos molestias y casi garantizándole que el trabajo quedará bien hecho a la primera. La mayoría de nosotros tenemos los formularios a mano, podemos obtener la disposición certificada rápidamente (ahorrándole tanto un viaje al tribunal como todas las molestias que conlleva, como el estacionamiento, la seguridad y el trato con los Secretarios Adjuntos), tenemos un proceso esencialmente automatizado para avisarle qué necesita hacer, así como cuándo y cómo, y todos deberíamos ser hábiles en la preparación de documentos, su presentación, programación, litigio y seguimiento. Gracias a la tecnología (este es el “lado bueno” de estar en la era digital), en casi todos los casos logro obtener una Orden judicial sin que el cliente tenga que ir ni a mi oficina ni al tribunal. El correo electrónico, Paypal y FedEx (o UPS o su servicio de entrega de correo “tradicional” preferido) cubren prácticamente todo el espectro de comunicación e intercambio de documentos necesario.
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¿Cuánto cuesta contratar a un abogado?
En cuanto a los honorarios legales, cada abogado cobra según su propio plan de negocios. Como cada caso y cada cliente es único, personalmente NO cotizo honorarios legales basándome simplemente en los cargos. Más bien, los honorarios se cotizan solo después de haber revisado todos los informes de las fuerzas del orden fácilmente accesibles, de reunirme con el cliente y entrevistarlo, de tener una idea lo más realista posible de los hechos, las circunstancias, las pruebas probablemente admisibles y las probabilidades razonables del caso, de identificar y acordar un objetivo de litigio y luego de determinar cuánto tiempo y esfuerzo habrá que invertir para intentar alcanzar la meta del cliente. De esta manera puedo ser lo más justo posible tanto con el cliente como conmigo mismo. Sin embargo, cuando se trata de asuntos relativamente rutinarios como sellar y eliminar registros, siempre que la elegibilidad no sea un problema, cobro una “tarifa fija” por el asunto de entre $1,500.00 y $2,000.00, dependiendo de si el cliente es local o de otro estado y de lo fácil que resulte la comunicación con el cliente. Mi tarifa incluye tanto los costos de la disposición certificada como la tarifa de presentación del Secretario, pero no incluye ni la tarifa de solicitud de $75.00 (que el cliente estará obligado a enviarme en forma de cheque bancario o giro postal junto con su solicitud notariada), ni la tarifa de huellas dactilares (si existe), ni los costos asociados con devolverme los documentos originales necesarios (que enviaré por correo electrónico al cliente para su firma).
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El análisis final y un favor, por favor…..
Al final, si puede pagar el precio y si le da tranquilidad, aparte del hecho de que no podrá sellar ni eliminar un arresto posterior, probablemente valga la pena por su propia tranquilidad. Ahora, si me lo permite, quisiera pedirle un favor: si esta Guía Legal le ha sido útil, por favor deje su opinión en consecuencia. Las opiniones positivas son útiles para los posibles clientes y para otras personas que, como usted, buscan asesoría legal en línea. Su opinión probablemente ayudará a otros a decidir en qué abogado pueden confiar y en quién depositar su fe. Los abogados que donamos nuestro tiempo en AVVO lo hacemos de forma gratuita y la única forma de remuneración que recibimos es el reconocimiento de nuestros colegas y la retroalimentación de quienes preguntan y leen. En este caso, la suya será muy apreciada. De cualquier modo, ¡le doy las gracias y le deseo la mejor de las suertes!
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