Guías legales

Hurto (theft) en Florida: panorama general

Niveles, penas, prescripción y consecuencias del hurto en Florida.

Traducción de cortesía. Esta guía es una traducción al español de una guía en inglés escrita por Michael A. Haber. Es información general, no asesoría legal. Las leyes cambian: los estatutos y cifras citados pueden haber sido modificados desde que se escribió. Ver la guía original en inglés.

La siguiente Guía Legal tiene por objeto dar una visión general de las leyes de hurto (theft) de Florida (en general, F.S. 812.14), así como de algunos temas colaterales (por ejemplo, la aplicación de la desviación, asuntos de prescripción, el estatuto de hurto civil, etc.). Espero que le resulte útil.

  1. ¿Qué es el hurto (theft)?

    En Florida, el “hurto” se define como “obtener o usar a sabiendas, o procurar obtener o usar, la propiedad de otra persona con la intención de privar a esa persona, de forma temporal o permanente, de un derecho sobre la propiedad o de un beneficio de ella, o de apropiarse de la propiedad para su propio uso o para el uso de una persona que no tiene derecho a usarla”. En esencia, el hurto se reduce a que usted tome algo que pertenece a otra persona.

  2. ¿Cuáles son las distintas clasificaciones del hurto?

    En Florida, el hurto se clasifica en general según el valor de la propiedad en cuestión. Hay cinco (5) niveles de delitos de hurto en Florida. De menor a mayor son: 5) hurto “menor” (petit o petty theft), un delito menor (misdemeanor) de 2.º grado, que ocurre cuando la propiedad robada tiene un valor inferior a $100; 4) hurto “menor” (petit o petty theft), un delito menor de 1.er grado, que ocurre cuando la propiedad robada tiene un valor de $100 o más, pero menos de $300; 3) hurto “mayor” (grand theft) de 3.er grado, que ocurre cuando la propiedad robada tiene un valor de $300 o más, pero menos de $20,000.00; 2) hurto “mayor” de 2.º grado, que ocurre cuando la propiedad robada tiene un valor de $20,000.00 o más, pero menos de $100,000.00; y 1) hurto “mayor” de 1.er grado, que ocurre cuando la propiedad robada tiene un valor de $100,000.00 o más. Sin embargo, existen todo tipo de “circunstancias especiales” en las que el nivel de su delito de hurto puede diferir de estas pautas.

  3. ¿Cuáles son los “factores especiales” que pueden afectar el hurto menor (petit theft)?

    Una persona que comete un hurto menor de 2.º grado pero que ha sido condenada antes por cualquier hurto será acusada, en cambio, de un delito menor de 1.er grado. Del mismo modo, una persona que comete cualquier hurto menor pero que ha sido condenada dos o más veces antes por cualquier hurto será acusada, en cambio, de un delito grave (felony) de 3.er grado.

  4. ¿Cuáles son los “factores especiales” que pueden constituir hurto mayor de 3.er grado?

    Además de que se le acuse de robar propiedad con un valor de $300.00 o más pero menos de $20,000.00, usted puede ser acusado de hurto mayor de 3.er grado si se le acusa de haberse llevado cualquiera de los siguientes objetos: un testamento, codicilo u otro instrumento testamentario; un arma de fuego, un vehículo motorizado, cualquier animal de cría comercial, incluido cualquier animal de la clase equina, bovina o porcina u otro animal de pastoreo; una colonia de abejas de un apicultor registrado; especies de acuicultura criadas en una instalación de acuicultura certificada, cualquier extintor de incendios, cualquier cantidad de cítricos que consista en 2,000 o más piezas individuales de fruta, cualquier cosa tomada de un sitio de construcción designado e identificado con un letrero, cualquier señal de alto, cualquier cantidad de amoníaco anhidro, cualquier cantidad de una sustancia controlada según la ley de Florida y, por último, es hurto mayor de 3.er grado robar propiedad con un valor de $100 o más pero menos de $300 de una vivienda (una residencia) o del terreno circundante sin cercar de una vivienda. Por último, una persona que comete un hurto que de otro modo sería menor pero que ha sido condenada dos o más veces antes por cualquier hurto comete un delito grave de tercer grado.

  5. ¿Cuáles son los “factores especiales” que pueden constituir hurto mayor de 2.º grado?

    Además de que se le acuse de robar propiedad con un valor de $20,000.00 o más pero menos de $100,000.00, usted puede ser acusado de hurto mayor de 2.º grado si se le acusa de haberse llevado cualquiera de los siguientes: carga con un valor inferior a $50,000 que haya entrado en la corriente del comercio interestatal o intraestatal desde la plataforma de carga del remitente hasta el muelle de recepción del destinatario; equipo médico de emergencia (“equipo médico de emergencia” significa aparatos mecánicos o electrónicos usados para brindar servicios y atención de emergencia), con un valor de $300 o más, tomado de un centro con licencia conforme al capítulo 395 o de una aeronave o vehículo autorizado conforme al capítulo 401; equipo de las fuerzas del orden (“equipo de las fuerzas del orden” significa cualquier propiedad, dispositivo o aparato usado por cualquier agente de las fuerzas del orden), con un valor de $300 o más, tomado de un vehículo de emergencia autorizado. Además, cualquier hurto mayor de 3.er grado cometido en un condado durante un “Estado de Emergencia” declarado se “sube” un grado, a 2.º.

  6. ¿Cuáles son los “factores especiales” que pueden constituir hurto mayor de 1.er grado?

    Además de que se le acuse de robar propiedad con un valor superior a $100,000.00, usted puede ser acusado de hurto mayor de 1.er grado si se le acusa de haberse llevado cualquiera de los siguientes: un semirremolque que haya sido desplegado por un agente de las fuerzas del orden; carga con un valor de $50,000 o más que haya entrado en la corriente del comercio interestatal o intraestatal desde la plataforma de carga del remitente hasta el muelle de recepción del destinatario; o si se comete cualquier hurto mayor y, en el curso del delito, el autor usa un vehículo motorizado como instrumento, y no meramente como vehículo de huida, para ayudar a cometerlo y con ello daña la propiedad inmueble de otra persona o, en el curso del delito, causa daños a la propiedad inmueble o personal de otra persona por más de $1,000. Además, cualquier hurto mayor de 2.º grado cometido en un condado durante un “Estado de Emergencia” declarado se “sube” un grado, a 1.º.

  7. ¿Cuáles son las penalidades de los distintos niveles de hurto en Florida?

    El hurto menor de 2.º grado se castiga en Florida con una pena máxima de prisión de no más de 60 días y una multa máxima de $500.00. El hurto menor de 1.er grado se castiga en Florida con no más de 364 días en una cárcel local (no una prisión estatal) y una multa máxima de $1,000.00. El hurto mayor de 3.er grado se castiga en Florida con hasta 5 años en prisión estatal y una multa máxima de $5,000.00. El hurto mayor de 2.º grado se castiga en Florida con hasta 15 años en prisión estatal y una multa máxima de $10,000.00. El hurto mayor de 1.er grado se castiga en Florida con hasta 30 años en prisión estatal y una multa máxima de $10,000.00.

  8. ¿Cuál es la prescripción (Statute of Limitations) de los cargos de hurto en Florida?

    La “prescripción” (“Statute of Limitations”, “SOL”) restringe el tiempo con que cuenta el Estado para acusar a alguien de un delito. Si el Estado se pasa del plazo (es decir, si lo acusa después de que haya vencido la SOL), usted tiene una “defensa afirmativa” frente al procesamiento. La SOL no se aplica a las situaciones en las que ha habido un arresto. Si usted ha sido arrestado, se aplican las reglas de “Juicio Rápido” (Speedy Trial) y no la SOL. Dicho esto, estos son los límites de tiempo generales para los distintos niveles de delitos: para delitos capitales, con cadena perpetua o cualquier delito grave que cause la muerte NO hay SOL y el procesamiento puede iniciarse en cualquier momento; para los delitos graves de 1.er grado el procesamiento debe comenzar dentro de 4 años, para cualquier otro delito grave el procesamiento debe comenzar dentro de 3 años, para los delitos menores de 1.er grado la SOL es de 2 años y para los delitos menores de 2.º grado la SOL es de 1 año. Sin embargo, TODOS LOS DELITOS DE HURTO deben iniciarse dentro de 5 años.

  9. ¿Hay “consecuencias colaterales” por el hurto en Florida?

    Sí las hay, pero quizás la consecuencia colateral más importante de una CONDENA por hurto (no un arresto, una suspensión de la adjudicación o una desestimación / nolle pros, sino una “condena”) es la suspensión de la licencia de conducir. Una 1.ª condena por hurto conlleva una suspensión de la licencia de conducir de 6 meses y una 2.ª conlleva una suspensión de 1 año. Además, si el infractor es menor de 18 años en el momento de la sentencia, el tribunal puede usar la suspensión de la licencia de conducir, o incluso la negativa a expedir una licencia de Florida, como alternativa al internamiento en el Departamento de Justicia Juvenil, al encarcelamiento o a la libertad a prueba, siempre que la persona no haya sido condenada o declarada delincuente antes.

  10. ¿Tengo responsabilidad civil por un hurto penal?

    Sí. Cualquiera que cometa un hurto (o, en el caso de un menor, el padre, la madre o el tutor legal del menor que cometa un hurto o un hurto en tiendas) en Florida puede ser considerado civilmente responsable ante la víctima del hurto. Una demanda civil por hurto (en un tribunal civil) puede reclamar hasta tres veces (3x) el monto del daño monetario causado o un monto mínimo de $200.00, lo que sea mayor, así como el reembolso de los honorarios razonables de abogados y los costos judiciales de la víctima del hurto. Para que un reclamo civil por hurto sea válido, el reclamante debe primero notificar su intención de reclamar daños civiles con un mínimo de treinta (30) días de anticipación a la presentación de cualquier acción por responsabilidad civil, junto con una demanda de pago por escrito. Si el infractor cumple con la demanda de pago por escrito, la víctima debe emitir una liberación por escrito de toda responsabilidad civil ulterior.

  11. ¿Tengo que pagar la demanda civil a la víctima?

    En Florida, una carta de demanda civil dirigida a usted es esencialmente una oferta para resolver una posible demanda civil por un monto mínimo de $200.00, pero esta es una demanda que todavía no se ha presentado y que quizás nunca se presente en realidad. Para ganar su demanda civil, la víctima (ahora demandante) debe preparar los documentos, pagar las tarifas de presentación, entregarle una citación y luego probar (con evidencia clara y convincente) que el hurto la perjudicó. En otras palabras, la víctima / demandante tendrá que “tirar buen dinero tras mal dinero” (es decir, estar dispuesta a invertir tiempo, energía, esfuerzo, recursos, dinero, etc.) incluso para intentar obtener una sentencia, y mucho más para cobrarla si finalmente tiene éxito. En este contexto, que usted acepte o no pagarle una penalidad civil a una víctima de hurto es tanto una cuestión civil como personal, no una cuestión de defensa penal. De nuevo, si usted decide cumplir con la demanda de pago por escrito, la víctima debe emitirle una liberación por escrito de toda responsabilidad civil (no penal) ulterior.

  12. ¿Qué es la “desviación” (Diversion; PTI / PTD)?

    La desviación es un programa diseñado para que usted lo piense dos veces antes de volver a delinquir, haciéndolo cumplir una serie de “requisitos” durante un período de supervisión, cuya finalización exitosa resulta en una desestimación. El programa es propiedad de la Fiscalía Estatal y es operado por ella, y la Fiscalía tiene discreción absoluta e inequívoca para decidir si lo admite, lo mantiene o lo “gradúa” de su programa. Sabiendo esto, la pregunta ahora es si la desviación es lo adecuado para usted. Puede haber o no defensas viables frente a los cargos, afirmativas o de otro tipo, o pueden existir mecanismos fácticos, legales, procesales o sustantivos para atacar y vencer los cargos sin pasar por la desviación.

  13. ¿Seré elegible para la desviación en mi caso de hurto?

    Si es su primer delito, es casi seguro que será elegible para un programa de desviación. Sin embargo, la pregunta ahora es si la desviación es lo adecuado para usted. Puede haber o no defensas viables frente a los cargos, afirmativas o de otro tipo, o pueden existir mecanismos fácticos, legales, procesales o sustantivos para atacar y vencer los cargos sin pasar por la desviación. La mejor manera de obtener asesoría competente será tener una reunión cara a cara con un abogado de defensa penal que pueda dar seguimiento a su información con sus propias preguntas, así como revisar los informes policiales y las citaciones y luego ofrecer una opinión informada.

  14. ¿Cuál es lo esencial?

    Si no es suyo, o si no piensa pagarlo, no lo tome. Pero, si lo hace, no haga declaraciones, admisiones ni confesiones, no ofrezca explicaciones ni diga ni haga nada que no sea INVOCAR SUS DERECHOS Y SOLICITAR / EXIGIR HABLAR CON SU ABOGADO. De nuevo, recuerde que un abogado de defensa penal hábil y con experiencia debería poder decirle si usted tiene defensas viables frente a los cargos, afirmativas o de otro tipo, o si existen mecanismos fácticos, legales, procesales o sustantivos para atacar y vencer los cargos en su caso particular.

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